Periódico Oficial del Estado de México del día 12/03/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 12 de marzo de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 47

1. Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos, incluyendo los que se refieran a asuntos competencia de la Dirección General de Fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
2. Requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones a dependencias, organismos auxiliares y particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
3. Solicitar a las autoridades fiscales federales la verificación y validación de datos proporcionados por las personas contribuyentes a quienes se les estén practicando actos de fiscalización, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
4. Requerir a las personas contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, las declaraciones y los avisos y demás documentos que estén obligados a presentar, conforme a las disposiciones fiscales, así como la contabilidad que estén obligados a llevar; de conformidad con lo indicado en el artículo 16
fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
5. Solicitar a las autoridades fiscales de otras entidades federativas o federales su colaboración para que inicien o continúen un acto de fiscalización a personas contribuyentes, que se encuentran dentro de su jurisdicción, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o de conocer operaciones relacionadas con las auditorías que la Dirección General se encuentre realizando, de conformidad con lo establecido en el artículo 16
fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
6. Solicitar a las autoridades competentes y personas fedatarias públicas la información y documentación que tengan con motivo de sus funciones, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
7. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de las autoridades, señalados en las disposiciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
8. Practicar los actos señalados en las disposiciones fiscales aplicables, relacionados con las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las personas contribuyentes, responsables solidarias o terceras con ellas relacionadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
9. Determinar los créditos fiscales omitidos a cargo de las personas contribuyentes o responsables solidarias, e imponer las sanciones fiscales que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 fracción XIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y de acuerdo con lo siguiente:
a. De los impuestos federales coordinados, en términos de las leyes, convenios y anexos respectivos.
b. Contribuciones estatales.
c. Contribuciones municipales cuando exista convenio expreso para ello.
10. Determinar, presuntivamente, la base o fuente generadora de contribuciones, en términos de la legislación aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
11. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias o ejercicio de sus facultades de comprobación, de conformidad con lo señalado al efecto en el Código Fiscal de la Federación, y en términos de lo previsto en el artículo 16 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
12. Requerir a las personas servidoras públicas que hayan formulado dictamen sobre la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, la información y documentación relacionada con éste o con los avisos o las solicitudes, aclaraciones y manifestaciones que hayan presentado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
13. Recibir y revisar los dictámenes sobre la determinación y el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal; así como los avisos y las solicitudes, aclaraciones y manifestaciones relacionadas con los mismos, que presenten las personas contribuyentes o contadoras públicas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
14. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de las personas contribuyentes, de conformidad con lo ordenado al respecto en el Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 16
fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/03/2024 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date12/03/2024

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Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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