Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 23 de febrero de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 35

Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México, Grupo Parlamentario del Partido morena, Dip. María del Rosario Elizalde Vázquez, Presidenta de la Comisión Legislativa de Desarrollo Turístico y Artesanal.

Toluca de Lerdo, México, a 16 de junio de 2023.
DIPUTADO ABRAHAM SARONÉ CAMPOS
PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA DE LA H.
LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
Diputada María del Rosario Elizalde Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y en su nombre, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción II, 56 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y, 28 fracción I, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someto a la consideración de esta Honorable Legislatura, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 147 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El valor intrínseco y absoluto del ser humano es la dignidad humana. Ésta constituye el valor fundador de los derechos humanos, es el fundamento incuestionable de la idea de éstos.
Dicho concepto no escapa a la realidad nacional, en nuestra Carta Magna, en el párrafo quinto del artículo 1
constitucional, se dispuso textualmente lo siguiente:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De lo anterior, claramente se desprende que la idea primordial es la salvaguarda indiscutible de los derechos de las personas, no obstante el término es tan general como complejo, y en consecuencia no es posible abarcar todos los supuestos que se tienen que proteger, menos en un entorno tan cambiante y globalizado como nuestra realidad nacional, es por esto que como legisladores siempre debemos estar al pendiente de las circunstancias que no pueden perderse de vista, tanto por lo trascendentales que resultan para la cultura jurídica del país como para el tema de la dignidad de la persona.
En efecto, aunque la acepción de dignidad humana ha sido comunicada y continúa, en nuestro tiempo, difundiéndose en el mundo, constituye más bien un ideal en todos los países, ya que es claro que no se tienen cubiertas todas las circunstancias que ameritan protección y esta omisión a la postre, genera conductas indeseables que impiden que el reconocimiento pleno de la dignidad de las personas, sea efectivo.
Sobre el particular, es indispensable acudir a la definición de los derechos humanos, ya que éstos son los que constituyen el elemento objetivo que será garantizado, a saber, los derechos humanos son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado1, lo que
1 Página electrónica del Gobierno de México http www.tfca.gob.mx/es/TFCA/cbDH

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PERIÓDICO OFICIAL

4

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2024 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date23/02/2024

Page count84

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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