Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 22 de febrero de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 34

Que de acuerdo con la Medición Multidimensional de la Pobreza en México realizada por el CONEVAL en el año 2022, la población total del Estado de México era de 17 millones 322 mil 817 personas de las cuales 7 millones 427 mil 247
se encontraban en situación de pobreza y 1 millón 146 mil 431 en situación de carencia por calidad y espacios de la vivienda.
Que con base en el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI el promedio de ocupantes por vivienda es de 3.7
personas. Asimismo, se identifica que 1 millón 2 mil 727 viviendas no disponen de tinaco y 2 millones 783 mil 629 no disponen de cisterna o aljibe, como equipamiento para almacenar agua; 1 millón 723 mil 395 viviendas no disponen de boiler o calentador de agua gas, eléctrico, leña y 3 millones 964 mil 794 viviendas no disponen de calentador solar de agua, ambos para el aseo personal de sus habitantes. Por su parte, la Encuesta Nacional de Vivienda ENVI 2020 del INEGI estima que, en el Estado de México 1 millón 789 mil 509 viviendas presentan cuarteaduras en techos y muros y 1 millón 767 mil 060 presentan humedad o filtraciones de agua en cimientos, muros o techos. De la misma forma, se estima que 883 mil 449 presentan una condición de necesidad de vivienda, ya sea de rentar, comprar o construir una vivienda independiente de la que habitan.
Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENIGH, 2022 en el Estado de México había un total de 4 millones 798 mil 616 viviendas, de las cuales 193 mil 35 4.0% eran de material de desecho, lámina de cartón, lámina de asbesto o metálica, carrizo, bambú o palma, embarro o bajareque, madera y adobe, mientras que 508 mil 47 10.6% tienen un techo de material de desecho, lámina de cartón, lámina metálica, lámina de asbesto, lámina de fibrocemento ondulada, palma o paja, madera o tejamanil, terrado con viguería y teja y un total de 56 mil 65
1.2% tienen piso de tierra.
Que el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social CIEPS estima con base en la ENIGH y los Resultados de la Medición Multidimensional de la Pobreza del CONEVAL, que para el año 2022, en el Estado de México hay un total de 12 millones 656 mil 183 personas de 18 años y más, de las cuales, 4 millones 812 mil 581 se encuentran en condición de pobreza y 515 mil 088 en condición de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda.
Que la administración estatal 2023-2029 encabezada por la maestra Delfina Gómez Álvarez, reconoce indispensable salvaguardar los intereses del pueblo, favoreciendo la creación de programas sociales que ayuden a cerrar las brechas de la desigualdad que aquejan a las y los mexiquenses.
Que, en este sentido, el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social crea el Programa de Desarrollo Social Mejoramiento y Autoconstrucción de Vivienda que tiene como propósito contribuir al mejoramiento o acceso a la vivienda, de las personas de 18 años y más que habitan en el Estado de México, en condición de pobreza y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, mediante la entrega de apoyos para el mejoramiento de vivienda o autoconstrucción de vivienda.
Que el Programa de Desarrollo Social Mejoramiento y Autoconstrucción de Vivienda, se encuentra alineado a los siguientes ODS: 1. Fin de la Pobreza, concretamente con la meta 1.5; fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras crisis y desastres económicos, sociales y ambientales. Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles, meta 11:1, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como mejorar los barrios marginales.
Que de conformidad con lo que estipula el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, el acceso a los Programas de Desarrollo Social, quedaran sujetos a las Reglas de Operación y al Presupuesto de Egresos, lo que significa que los apoyos se encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal.
Que mediante oficio número 22900012000000L/RO-006/2024, de fecha 26 de enero de 2024, la Dirección General de Bienestar Social y Fortalecimiento Familiar de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo establecido por el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización de las mismas.
Que las presentes Reglas de Operación, han sido autorizadas por el H. Consejo Directivo del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, mediante acuerdo número IMV/ORD-117/006/2024, dictado en la 117 Sesión Ordinaria, celebrada el día 13 de febrero de 2024.
Que en fecha 19 de febrero de 2024, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las siguientes Reglas de Operación; por lo que atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

4

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2024 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date22/02/2024

Page count84

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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