Periódico Oficial del Estado de México del día 21/02/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 33

fracciones I, II, V, XII, XIV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que cuenta entre otras facultades con la de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la secretaría, así como en su caso iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes; elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan, y; coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación.
1.2

La Maestra María Luisa Albores González, Titular de la Secretaría, asumió el cargo el 02 de septiembre de 2020, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 14 párrafo primero y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 5 y 6, fracciones XXIII y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

1.3

Para todos los efectos legales de este instrumento, así como los de EL CONVENIO, señala como su domicilio, el ubicado en Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac Sección I, Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.

2

SALUD DECLARA QUE:

2.1

En términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada; que cuenta entre otras facultades con la de planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público.

2.2

El Doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, Titular de la Secretaría, asumió el cargo el 01 de diciembre de 2018, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 14, párrafo primero y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 6 y 7, fracción XXII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

2.3

Debido a la importancia que tienen las medidas preventivas de LA COMISIÓN, resulta necesaria su participación para proteger y preservar la salud de los habitantes, proponer las políticas públicas y la toma de decisiones para prevenir y controlar los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la población ubicada en el ámbito territorial de la zona centro de México.

2.4

Para todos los efectos legales de este instrumento, así como los de EL CONVENIO, se señala como domicilio, el ubicado en Calle Homero Número 213, Colonia Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México.

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PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/02/2024 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date21/02/2024

Page count98

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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