Periódico Oficial del Estado de México del día 14/02/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 28

física y profesionalmente a través de la capacitación permanente, en instituciones nacionales o en el extranjero.
Lo anterior, implica conservar sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentra en una asignación temporal derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.
B. La frase: "la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla".
El referido mandato constitucional prevé que el personal asignado a la Guardia Nacional no pierde sus derechos y prestaciones. En consecuencia, la "reasignación" implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública.
Lo anterior, genera la certeza jurídica de que la asignación tiene un carácter temporal, ya que esta situación podría concluir una vez que la mencionada institución de seguridad pública se consolide.
C. La frase: "reconocimiento del tiempo de servicios de la Guardia Nacional para efectos de su antigedad".
El Constituyente Permanente previó proteger los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares asignados a la Guardia Nacional, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el tiempo de servicios que presten en la misma al momento de su reasignación, para los efectos de sumarlo a su antigedad en las Fuerzas Armadas, lo que redunda en el derecho de participar en promoción para el ascenso al grado inmediato durante el tiempo que estén asignados y en su reasignación, así como de los demás beneficios y prestaciones antes señalados.
Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.

Dip. Marcela Guerra Castillo Presidenta
Dip. Pedro Vázquez González Secretario
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
SECRETARIOS.- DIP. FERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA.- RÚBRICA.- DIP. SILVIA
MALDONADO.- RÚBRICA.- DIP. MÓNICA MIRIAM GRANILLO VELAZCO.- RÚBRICA.
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
BARBERENA

PERIÓDICO OFICIAL

3

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/02/2024 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date14/02/2024

Page count112

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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