Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 112

Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.
Contar con instrumentos y procedimientos adecuados, para atender de forma institucional, todo acto de violencia, discriminación, acoso, violación a la intimidad, en razón de género, que se presente al interior del TESJI o que, cometiéndose en otros espacios, incluyendo las plataformas de internet, involucren a miembros de la comunidad tecnológica.
I.

Propiciar una cultura universitaria de respeto mutuo, para el combate de todo acto de violencia, hostigamiento, acoso, abuso sexual, violación o discriminación hacia los integrantes de la comunidad tecnológica.

II.

Contribuir con la promoción de la igualdad de oportunidades entre personas de todos los géneros, fomentando la equidad y el libre desarrollo de la personalidad.

III.

Impulsar acciones para prevenir todo acto de violencia de género, a través de campañas de información, difusión, concientización y sensibilización entre quienes integran la comunidad tecnológica; adiestramiento en técnicas de escucha activa y de contención, dirigidas al personal encargado de la implementación del protocolo, para que las personas que denuncian, reciban un trato respetuoso y empático; así como el uso de instrumentos para la identificación de las problemáticas presentes en el TESJI.

IV.

Identificar los actos de violencia de género cometidos contra cualquier persona integrante de la comunidad tecnológica, para la aplicación de la sanción correspondiente. Para lo cual se deberá tomar en cuenta los marcos normativos aprobados por el TESJI, así como la legislación nacional e internacional.

V.

Contar con procedimientos efectivos que prioricen la atención a víctimas de casos de violencia de género en la comunidad tecnológica.

VI.

Definir los procedimientos de actuación para la recepción de denuncias y orientación, bajo los principios de actuación señalados en este protocolo.

El presente documento tiene un enfoque basado en el respeto y en la protección de los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales de los que México es parte, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las garantías emanadas de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México de las que destacan un trato digno y respetuoso a las víctimas, entre otras.
De igual manera, se incorpora la perspectiva de género, entendida ésta como una categoría de análisis que nos permite entender la violencia de género como un fenómeno social de carácter estructural, producto de la jerarquización de las relaciones de poder entre mujeres y hombres, mismas que impiden el respeto a la igualdad y a la no discriminación por razones de género o sexo.
Como una de las vertientes del enfoque basado en los derechos humanos y respeto a las libertades individuales, se incluye el respeto a la diversidad sexual con el propósito de brindar la debida protección a las preferencias sexuales de las personas al interior de la comunidad tecnológica.
PRINCIPIOS RECTORES
I.

Confidencialidad. Se cuidará que el manejo y uso de los datos personales de las personas involucradas en los procedimientos se realice bajo estricta privacidad, a efecto de proteger y preservar la información personal en todas las etapas del procedimiento.

II.

Igualdad y no discriminación: Las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, color de piel, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, incluyendo género, edad, preferencia u orientación sexual, identidad y expresión de género, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial, refiriéndose éste a que cada caso deberá ser tratado de manera individual.

III.

Respeto a la dignidad: Se atenderán a las personas con absoluto respeto, con escucha empática, sin re victimizarlas, es decir, sin señalarlas o cuestionarlas al evitar que tenga que narrar su historia de violencia a diferentes personas e instancias a menos que sea estrictamente necesario.

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PERIÓDICO OFICIAL

4

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date14/12/2023

Page count106

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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