Periódico Oficial del Estado de México del día 08/12/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 8 de diciembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 108

de Fiscalización Superior del Estado de México, ambas Legislaciones anteriores a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete conforme a lo establecido en el artículo decimo transitorio de dicho decreto, esta autoridad determina la EXISTENCIA de la responsabilidad administrativa resarcitoria a cargo de -------------, Presidente; -------------, Síndico; -------------, Tesorero; y Sergio Martínez Mercado, Director de Obras Públicas, todos del Municipio de Capulhuac, Estado de México, durante la administración 2016-2018, en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de esta resolución.
CUARTO. De conformidad con los artículos 68 y 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, en términos de su dispositivo 7, se hace del conocimiento a -------------, -------------, ------------- y Sergio Martínez Mercado, que el monto señalado en el resolutivo SEGUNDO, constituirá un crédito fiscal, el cual deberá de cubrirse de manera conjunta o por separado siempre y cuando se cubra su totalidad ante la Tesorería del Municipio de Capulhuac, Estado de México, en el plazo establecido en el artículo 29 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, debiendo remitir a este Órgano Superior de Fiscalización, la constancia que acredite que así lo han hecho, caso contrario el monto determinado constituirá un crédito fiscal y se hará efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a través de la autoridad competente.
QUINTO. Se hace del conocimiento a -------------, Presidente; -------------, Síndico; -------------, Tesorero; y Sergio Martínez Mercado, Director de Obras Públicas, todos del Municipio de Capulhuac, Estado de México, durante la administración 2016-2018, que les asiste el derecho de interponer recurso de revisión en contra de la presente resolución, lo anterior en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, el cual de conformidad con su artículo 68, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo décimo transitorio párrafo primero de dicho decreto, deberá de presentarse por escrito ante éste Órgano Superior de Fiscalización, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya tenido conocimiento de la presente.
SEXTO. Se ordena notificar la presente resolución a -------------, -------------, ------------- y Sergio Martínez Mercado.
SÉPTIMO. En su momento procedimental oportuno archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido.
Se pone a la vista y a su disposición para consulta el expediente en las en las oficinas que ocupa el Departamento de Substanciación A, de la Dirección de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en la calle de Mariano Matamoros número 106, Delegación Centro Histórico, Colonia Centro, planta baja, en esta ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, código postal 50000, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes horario y días hábiles.
Conforme a la fracción III del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la presente notificación surtirá sus efectos legales a partir del día hábil posterior al de su publicación.
Por último, con fundamento en el artículo 25 fracción II, párrafo segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se le apercibe para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación del presente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, caso contrario las siguientes notificaciones, aun cuando se traten de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados.
Publíquese el presente por única ocasión en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Atentamente.- El Director de Substanciación, Luis García López.-Rúbrica.
3810.- 8 diciembre.
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/12/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date08/12/2023

Page count132

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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