Periódico Oficial del Estado de México del día 10/11/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 10 de noviembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 89

VI. Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establece que el Tribunal es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones.
VII. Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establece que el Tribunal es un eje rector para la administración pública que busca lograr el perfeccionamiento constante de sus actuaciones, el respeto al derecho humano a una buena administración y la proporcionalidad entre el interés público y los derechos fundamentales; el Tribunal conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría, los órganos internos de control de las dependencias del Ejecutivo, los municipios, los órganos autónomos y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública estatal o municipal.
VIII. Que el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto número 207, por el que se expiden entre otras, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, las cuales reglamentan el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
IX. Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, contempla diversos objetivos, tales como establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos; las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes estatales y municipales para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción; así como las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos, considerando el principio de máxima publicidad.
X. Que las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, constituyen la base de las actividades que realizan día con día los auditores gubernamentales y son el resultado de la investigación de especialistas en la materia provenientes de todo el mundo. Las mejores prácticas han sido condensadas en dicho cuerpo de normas y representan las políticas del Sistema Nacional de Fiscalización.
XI. Que la Auditoría Interna juega un papel determinante en la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización como un elemento necesario para alcanzar una mejor gestión gubernamental.
XII. Que dentro de la Política Anticorrupción del Estado de México en su Eje 2. Denominado Controlar la arbitrariedad, se estableció como Objetivo General el de disminuir los márgenes de discrecionalidad en el servicio público, mediante mecanismos de profesionalización, integridad, control interno, auditoría, fiscalización, rendición de cuentas en el uso de recursos públicos y en la operación de procesos institucionales claves al interior de las administraciones públicas, observándose la importancia de establecer criterios para identificar, analizar y evaluar los riesgos asociados a los procesos sustantivos, donde se registra arbitrariedad o hechos de corrupción; así como, promover el desarrollo de inteligencia artificial y evaluación del desempeño en los procesos sustantivos para el control de la arbitrariedad y la corrupción.
XIII. Que el artículo 80, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establece que este Tribunal contará con un Órgano Interno de Control con autonomía de gestión para el ejercicio de sus atribuciones, cuyo titular será designado por la Legislatura del Estado, en los términos establecidos en la Constitución Local; así como en la legislación aplicable.
XIV. Que por Decreto número 292, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el veinte de agosto de dos mil veintiuno, la H. LX Legislatura del Estado de México, nombró al Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
XV. Que el artículo 86 fracción VI del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establece que corresponde al Titular del Órgano Interno de Control, expedir los lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas, para el buen despacho de los asuntos de su competencia.
Por lo anteriormente expuesto, el Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones legales antes invocadas, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE AUDITORÍA, PARA EL TRIBUNAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

4
Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/11/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date10/11/2023

Page count64

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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