Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 87

de gastos a comprobar con fecha posterior hasta el viernes 8 de diciembre de 2023, independientemente de la fecha de liberación de los recursos, si se cumple con la fecha de comprobación del viernes 29 de diciembre de 2023.
2.

La Dirección General de Tesorería recibirá, por parte de la Dirección General de Inversión, a más tardar el jueves 30 de noviembre de 2023 las autorizaciones de pago AP por concepto de anticipo, vinculadas al Programa de Acciones para el Desarrollo PAD correspondientes al ejercicio presupuestal 2023. Las autorizaciones de pago que no cumplan los requisitos establecidos serán devueltas a la Dirección General de Inversión y no podrán ser reingresadas. Con relación a las Autorizaciones de Pago AP con recursos federales, se estará a lo que establezca la normativa que los rige.

3.

La Dirección General de Tesorería recibirá, por parte de la Dirección General de Inversión, a más tardar el jueves 8 de febrero de 2024, las autorizaciones de pago de las estimaciones por trabajos ejecutados y la adquisición de bienes y servicios realizados o devengados al 31 de diciembre de 2023, vinculadas al Programa de Acciones para el Desarrollo PAD correspondientes al ejercicio presupuestal 2023, respecto a los recursos estatales.

4.

La Dirección General de Tesorería tiene como fecha límite el miércoles 31 de enero de 2024 para enviar a la Contaduría General Gubernamental el acumulado de pagos al 31 de diciembre de 2023, en medio magnético que contenga el folio del documento pagado, tipo de documento, el ejercicio fiscal al que corresponde, monto del documento, monto del pago, fecha de programación, clave del Registro Federal de Contribuyentes de cada beneficiario, unidad ejecutora, número de cuenta bancaria, y denominación de la institución bancaria, la fecha de pago y la fuente de financiamiento.

5.

La Dirección General de Tesorería debe remitir a la Contaduría General Gubernamental, a la Dirección General de Planeación y Gasto Público, y a la Dirección General de Inversión, a más tardar el viernes 26 de enero de 2024, la siguiente información:

Relación de los contra recibos cancelados durante el ejercicio 2023.

Relación de transferencias pagadas y por pagar tramitadas por los organismos auxiliares, organismos autónomos y poderes Legislativo y Judicial, tanto de gasto corriente como de inversión.

6.

La Dirección General de Tesorería deberá enviar a la Contaduría General Gubernamental y a la Dirección General de Planeación y Gasto Público, a más tardar el miércoles 17 de enero de 2024, un listado de trámites no pagados al 31 de diciembre de 2023, que contenga la referencia de la naturaleza del documento, el número del documento, importe, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del proveedor, contratista, prestador de servicios del ente público.

7.

La Dirección General de Tesorería deberá programar y pagar los arrendamientos correspondientes al mes de diciembre de 2023, a más tardar el miércoles 27 de diciembre de 2023, y enviar esta información a la Contaduría General Gubernamental a más tardar el viernes 5 de enero de 2024 para su registro contable y presupuestal. Esta información es requerida para el entero al Servicio de Administración Tributaria del Impuesto Sobre la Renta retenido, cuya fecha límite es el viernes 12 de enero de 2024.

8.

La Dirección General de Tesorería tiene como fecha límite el miércoles 10 de enero de 2024 para recibir los trámites de pago que realicen las dependencias del Poder Ejecutivo, los organismos auxiliares, los organismos autónomos y los poderes Legislativo y Judicial, que correspondan al ejercicio de recursos federales que deriven de convenios de colaboración o reasignación de recursos, firmados en el ejercicio 2023. A partir del día siguiente y hasta el viernes 12 de enero de 2024, dichas instancias deberán tramitar el reintegro a la Tesorería de la Federación tanto de los recursos no ejercidos como de los rendimientos financieros obtenidos, con base en lo que establecen los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85 y 176 del reglamento de dicha ley, así como 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 65 y 66 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023; y posteriormente solicitar a la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto mediante oficio, la cancelación correspondiente de aquellos recursos reintegrados que hubiesen sido autorizados en el presupuesto de egresos o durante el ejercicio a través de ampliaciones, para su registro en el Sistema de Planeación y Presupuesto.

9.

La Caja General de Gobierno tendrá como fecha límite el viernes 5 de enero de 2024 para remitir a la Contaduría General Gubernamental los recibos de caja y formatos universales de pago, incluyendo los depósitos del Impuesto Sobre la Renta retenido en 2023, así como el listado de posición diaria de caja respectivo, con los registros de todos los ingresos estatales, federales y transferencias de fideicomisos a las cuentas bancarias del Gobierno del Estado de México.

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3
Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date08/11/2023

Page count96

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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