Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 16 de octubre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 71

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! y una leyenda que dice: MOVILIDAD, Secretaría de Movilidad.

DANIEL ANDRÉS SIBAJA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 4, 19, 23 FRACCIÓN XVI, 54, 55 FRACCIONES
I, III, IV, XI, XII, XV, XIX Y LVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1.1 FRACCIÓN VI, 1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 7.2, 7.3, 7.4 FRACCIÓN II, 7.16, 7.18, 7.19, 7.20, 7.33 FRACCIÓN I, 7.35 FRACCIONES XI Y XIII Y 7.36 FRACCIONES I, II Y VII DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1, 2, 4, 15, 16 FRACCIÓN VIII, 25, 32 Y 33 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3 FRACCIONES III Y IV, 5, 6 FRACCIONES I, III, XV Y XLIV
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, Y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Movilidad es la encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las acciones, políticas, programas, protocolos, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal, así como fomentar mecanismos para garantizar el derecho humano a la movilidad, a través de una política gubernamental que facilite y propicie el acceso a todas las posibilidades de movimiento de las personas en el Estado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes, para contribuir al desarrollo de la Entidad.
Que en términos del artículo 55 fracciones II, XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaria de Movilidad tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de movilidad y seguridad vial, expedir normas técnicas a que debe sujetarse el establecimiento y operación de la infraestructura vial primaria y las comunicaciones de jurisdicción local; así como dar seguimiento, monitorear y evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte, comunicaciones de jurisdiccional local, vialidades, movilidad y seguridad vial, en coordinación con las demás dependencias involucradas.
Que en la fracción XV del citado ordenamiento establece como facultad de la Secretaría de Movilidad la de otorgar, modificar, revocar rescatar, sustituir, cancelar o dar por terminadas las concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación del servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, fijando los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su otorgamiento.
Que en la fracción XIX del supra citado ordenamiento, faculta a la Secretaría de Movilidad para expedir normas y lineamientos en materia de transporte, vialidades, comunicación, movilidad y seguridad vial, que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas, las cuales contemplan la prestación del servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos.
Que el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México regula el transporte público, señalando en su artículo 7.3, que se considera de utilidad pública e interés general la prestación del servicio de transporte público y su artículo 7.4, fracción II indica que corresponden a la Secretaría de Movilidad las atribuciones relativas a la movilidad y el transporte.
Que el artículo 7.18 del Código Administrativo del Estado de México, menciona que las disposiciones reglamentarias aplicables y la Secretaría de Movilidad, mediante disposiciones de carácter general, fijarán los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de las concesiones.
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PERIÓDICO OFICIAL

2
Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date16/10/2023

Page count92

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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