Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2022 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 30 de agosto de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIV No. 38

relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas y determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.
El Sistema Integral de Justicia Penal para las personas adolescentes, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, tiene como finalidad aplicar medidas socioeducativas, promoverán la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
Que el numeral 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar de Seguridad, en el objetivo 4.4, denominado Fortalecer el Sistema Penitenciario, prevé como parte de la estrategia 4.4.2, la de implementar mecanismos para la reinserción social.
Que el artículo 5 párrafo décimo fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que el Poder Ejecutivo del Estado de México organizará el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad con el propósito de que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley.
Los artículos 78 y 86 Bis de la Constitución Local, establecen que para el despacho de los asuntos encomendados, el Ejecutivo del Estado cuenta con las Dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establecen, toda vez que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
El artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México en su fracción II, precisa que al Titular del Ejecutivo Estatal lo auxiliaran entre otras dependencias la Secretaría de Seguridad, institución que de acuerdo con el artículo 21 Bis, fracción XXI de la citada Ley, es la encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, así como de vigilar el establecimiento de instituciones para internamiento y la aplicación de la normatividad en materia de justicia para adolescentes.
El diverso 16 apartado B, fracciones III y VI de Ley de Seguridad del Estado de México, precisan que corresponde al Secretario de Seguridad, establecer políticas, programas y acciones en materia de reinserción social y reintegración social para adolescentes, así como de establecer y vigilar la operación, administración, seguridad, control, vigilancia y apoyo logístico del sistema penitenciario, así como de los centros de prevención y tratamiento para la atención de adolescentes, definiendo esquemas de supervisión, registro y verificación, así como estrategias de intervención y de apoyo táctico operativo.
En estricto apego al artículo 8 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de esta Secretaría de Seguridad, así como para atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, se auxiliará de la Subsecretaría de Control Penitenciario, además, el numeral 15 fracciones II, III, X y XXII del Reglamento en cita, se faculta al Titular de la Subsecretaría de Control Penitenciario para suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como la potestad de delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, para el mejor funcionamiento de la institución, estableciendo, de acuerdo al ámbito de su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que rigen el funcionamiento y operación de las unidades administrativas de su adscripción.
Es necesario contar con elementos fundamentales para la reinserción social de los adolescentes, es por ello que surge la necesidad de regular la operatividad y funcionamiento de instituciones administrativas que tienen por objeto atender la prestación de servicios educativos a la población adolescente y ejecutar las medidas de sanción que impone el órgano jurisdiccional.

3

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date30/08/2022

Page count96

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031