Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 22 de marzo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 53

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 37
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 2.164, fracción III del Código para la Biodiversidad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.164.
I. y II.
III. La utilización de productos agroecológicos, fitosanitarios ecológicos y orgánicos, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas deben ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas, y considerar los efectos sobre la salud humana con un enfoque preventivo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo previsto en el párrafo anterior, también será aplicable en la utilización de plaguicidas altamente peligrosos, persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, tales como los neonicotinoides y todo plaguicida que, por sustento científico, sea evidenciado como altamente peligroso y que entrañen un peligro para la salud humana, animal, especialmente para las abejas, otros polinizadores, y los ecosistemas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 33 y 34 de la Ley de Apicultura del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 33. Cuando un agricultor, ganadero, o dueño o responsable de una propiedad tenga la necesidad de aplicar o contratar el servicio de aplicación de productos como plaguicidas, sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, especialmente neonicotinoides, estará obligado dar aviso de este hecho y del producto que vaya a utilizar, a los apicultores y a la asociación de apicultore s instalados dentro de un radio de acción de cinco kilómetros, que puedan verse afectados con dichos productos, en un término no mayor de 72 horas.
Las unidades de producción agropecuarias que se encuentren en un radio de cinco kilómetros de un apiario deberán i mplementar y/o certificarse en el buen uso y manejo de plaguicidas.
Las personas productoras agropecuarias y autoridades competentes deberán desincentivar el uso de sustancias y materiales tóxicos, para sustituirlos por alternativas sostenibles que permitan mantener las poblaciones de polinizadores.
Artículo 34. Las autoridades de carácter estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, prestarán auxilio y asesoría técnica en el uso y manejo de las sustancias químicas o vegetales precisadas en el primer párrafo del artículo anterior, para prevenir y proteger a las abejas y otros polinizadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado en un plazo no mayor a 90 días hábiles, deberá expedir las disposiciones reglamenta rias y administrativas en materia de su competencia, de conformidad con el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós.- Presidente.- Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer.- Secretario.- Dip. Silvia Barberena Maldonado.- Dip. Viridiana Fuentes Cruz.- Dip. Claudia Desiree Morales Robledo.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 8 de marzo de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC.
ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO NEMER
ALVAREZ.- RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date22/03/2022

Page count76

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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