Periódico Oficial del Estado de México del día 17/03/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.

Proceso de Calidad Regulatoria: Al conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que de manera sistemática realiza el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, sobre su marco normativo;
Programa: Al Programa Anual de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec;
Proyectos de Regulación: A las propuestas para la creación, reforma o eliminación de regulaciones que, para ser dictaminadas, presenta el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, a la Comisión;
Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios;
Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;
Regulaciones: A las disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás disposiciones administrativistas que afecten la esfera jurídica de los particulares;
Reporte de avance: Al Reporte de avance que el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, presenta a la Comisión Estatal sobre el cumplimiento del Programa.
Servicio: A la actividad que realiza el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendiente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites Tecnológico: Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec y Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 4. El Comité Interno es un órgano constituido al interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, el cual estará integrado por:
I.
II.
III.
a b c d e f IV.
V.
VI.
VII.

La o el Presidente, la o el Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, quién lo presidirá;
La o el Secretario Técnico, quién será la o el Director de Apoyo y Desarrollo Académico, quién además fungirá como Enlace de Mejora Regulatoria;
Las o Los Vocales, quienes serán:
La o el titular de la Dirección de Administración y Finanzas;
La o el titular de la Dirección de Vinculación y Extensión;
La o el titular de la Dirección Académica La o el titular de la Abogacía General e Igualdad de Género;
La o el Jefe de la Unidad de Planeación;
La o el Jefe de la Unidad de Registro y Certificación La o el titular del Órgano Interno de Control.
Invitados: Previo acuerdo de la o el titular del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, a las sesiones del Comité Interno podrá invitarse a representantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles o de cualquier otro tipo, relacionados con los asuntos de su competencia;
Un representante de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas, a convocatoria de la o el Presidente.
Asesor Técnico, quién será el enlace de la Comisión Estatal, designado por la misma, con carácter presencial, teniendo derecho a voz.

Artículo 5. Los integrantes a que se refieren las fracciones I y III tendrán derecho a voz y voto, los demás sólo tendrán derecho a voz, la o el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 6. Las o los titulares del Comité Interno designarán a un suplente únicamente con causa debidamente justificada, con nivel jerárquico inmediato inferior, acreditando dicha representación mediante oficio dirigido al Enlace de Mejora Regulatoria previo a la celebración de la sesión correspondiente.
Los cargos de los integrantes del Comité Interno serán honoríficos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ INTERNO
Artículo 7. El Comité Interno sesionará por lo menos cuatro veces al año, de manera ordinaria en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y de forma extraordinaria cuantas veces considere necesario el Enlace de Mejora Regulatoria para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, bajo las siguientes directrices:
I.

Las sesiones ordinarias se celebrarán conforme al calendario que autorice el Comité Interno en la última sesión de trabajo;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/03/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date17/03/2021

Page count68

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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