Periódico Oficial del Estado de México del día 16/03/2021 (Sección Primera)

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2021. Año de la ConsumaciónContraloría de la Independencia y la Grandeza de México.
2021. Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México.

EDICTO

SE NOTIFICA RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE: D-482/2017
Con fundamento en los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3 fracción I, 47 párrafo segundo, 52 último párrafo, 63 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 25 fracción II y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 94 fracción III y 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México; 155 y 156 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México; 1, 4, 6 fracción I, 8 fracción VI, 9 y 11 del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, vigentes en términos del artículo transitorio noveno, segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Decreto 207 publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete; se notifica a los CC.
Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor; y María Inés Saucedo Reséndiz, Quinta Regidora de Atizapán de Zaragoza, México, Administración 2016-2018, extracto de la resolución del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, dictada por la Junta de Coordinación Política, la cual en su parte medular señala:
Primero.- los CC. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor; María Inés Saucedo Reséndiz, Quinta Regidora de Atizapán de Zaragoza, México, Administración 2016-2018, incurrieron en responsabilidad administrativa se le impone la sanción de Amonestación.
. Cuarto.- Con fundamento en los artículos 186, 187 y 188 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México se le informa a los CC. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor; María Inés Saucedo Reséndiz, Quinta Regidora de Atizapán de Zaragoza, México, Administración 2016-2018, que dentro de los quince días siguientes en que surta efectos de notificación la presente resolución, podrá interponer Recurso de Inconformidad.
Para su publicación por una sola vez en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional. Toluca de Lerdo, Estado de México a cuatro de marzo de dos mil veintiuno. El Contralor del Poder Legislativo del Estado de México. M. en D. Juan José Hernández Vences. Rúbrica.
984-BIS.-16 marzo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/03/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date16/03/2021

Page count104

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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