Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Oficina del Gobernador EDICTO

Con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 21, 123 apartado B fracción XIII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción VIII, 5, 28, fracción V, 32 apartado C, fracción I, y 72 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; 1, 3, 14 fracción XIV, 32 fracción XXIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable, en términos del Acuerdo 01/2016 del Fiscal General de Justicia del Estado de México; 1, 3, 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; se publica lo siguiente; Citatorio para Desahogo de Garantía de Audiencia, de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número CHJ/PA/05/2021, ordenado por los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para su cumplimiento en vía de notificación por este medio.

EXPEDIENTE

CHJ/PA/05/2021

SERVIDOR
PUBLICO

MARIO
ANTONIO
BAEZ
ESTRADA

ASUNTO

Notificación Personal del Citatorio para Desahogo de Garantía de Audiencia, emitido dentro del procedimiento número CHJ/PA/05/2021
de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, emitido por los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a efecto de conceder garantía de audiencia al C.
MARIO ANTONIO
BAEZ ESTRADA, con motivo de la posible irregularidad establecida.

LUGAR Y FECHA PARA DESAHOGO DE
GARANTÍA DE AUDIENCIA
TERCERO.- Lo anterior, de conformidad con los acuerdos 03/2020, 04/2020, 06/2020, 08/2020, 11/2020, 18/2020, 01/2021 y 03/2020, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se autorizan y dan a conocer los LINEAMIENTOS PARA EL REGRESO A LA
NUEVA NORMALIDAD FGJEM/SARS_COV2
COVID 19 DE LA FISCALÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, así como POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR
18/2020 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
PREVENTIVAS Y ACCIONES CONCRETAS
PARA
ATENDER
LA
CONTINGENCIA
SANITARIA A CAUSA DEL VIRUS COVID-19;
publicados en las Gaceta del Gobierno Estado de México; específicamente el último de ellos el ocho de febrero de dos mil veintiuno; y el ACUERDO
DE
LA
JUNTA
DE
GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR
EL
QUE
SE
DETERMINA
LA
REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS
PROCESALES PARA TODAS LAS SALAS
REGIONALES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, SALAS DE JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA, SECCIONES DE
LA SALA
SUPERIOR, MAGISTRATURA
JURISDICCIONAL
CONSULTIVA
Y MAGISTRATURA
SUPERNUMERARIA, ASÍ
COMO
LAS
ACTIVIDADES
DE
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DEL
TRIBUNAL
DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DE LA
PLATAFORMA: TRIBUNAL ELECTRÓNICO
PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SIN
ATENCIÓN
AL
PÚBLICO
DE MANERA
PRESENCIAL, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el veintinueve de enero de dos mil veintiuno; y así garantizar el derecho contemplado en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para el regreso a la nueva normalidad FGJEM/SARS_COV2 COVID 19 de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, citados en el Acuerdo 11/2020, entre los que resaltan los descritos en el numeral II, como:
Cada titular podrá definir el esquema de trabajo que deberá tener su personal, de acuerdo al perfil de puesto, rol y responsabilidad, privilegiando la salud y bienestar de todos.
Tomar las medidas adecuadas para evitar aglomeraciones de personas en espacios reducidos.
Propiciar en todo momento un ambiente limpio y seguro.
Cítese en términos de lo dispuesto por el artículo 167, 168 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 169 de la
POSIBLE IRREGULARIDAD
De lo antes expuesto, y del cumulo de pruebas que obran en el expediente en que se actúa, se desprende que MARIO
ANTONIO
BAEZ
ESTRADA, como agente de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, probablemente incumplió con uno de los requisitos de permanencia a que se encuentra obligada en razón de que en las listas de firmas para el control de asistencia y puntualidad de fechas nueve, diez, once, doce, trece, catorce, diecisiete, dieciocho y diecinueve de noviembre de dos mil veinte; se aprecia que el C. MARIO
ANTONIO BAEZ ESTRADA, en ninguno de los renglones firmo su registro de entrada o salida, aunado a que no obra documento alguno que justifique las inasistencias de los días citados.
Constancias que hacen prueba plena respecto del probable incumplimiento por parte del C. MARIO
ANTONIO BAEZ ESTRADA, a uno de los requisitos de permanencia previsto en los artículos previsto en los artículos 88, Apartado B, fracción XIV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, vigente; y 16, fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en relación con el 47, fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable en términos del artículo Primero del acuerdo 01/2016 del Fiscal General de Justicia del Estado de México. Bajo ese contexto, la Institución requiere personal altamente comprometido con su trabajo, para brindar a la sociedad un servicio de calidad, propiciando la acción de la justicia, así, al no ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de cinco días dentro de un término de treinta días, MARIO ANTONIO BAEZ ESTRADA, en su calidad de agente de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se aleja de alcanzar el objetivo que como elemento de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, tiene desde el momento de su ingreso y como parte de su permanencia.
Por lo anterior, MARIO ANTONIO BAEZ
ESTRADA, al ausentarse del servicio sin causa justificada, en los días nueve, diez, once, doce, trece, catorce, diecisiete, dieciocho y diecinueve de noviembre de dos mil veinte; se insiste en su probable incumplimiento con uno de los requisitos de permanencia, previsto en los artículos citados con antelación, documentales que se encuentran a su disposición para su consulta, en las oficinas que ocupa estad Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a fin de que se imponga de su contenido y cuente con los elementos necesarios para producir una adecuada defensa en el desahogo de su garantía de audiencia y con las que se sustenta el probable incumplimiento a uno de los requisitos de permanencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 20 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date08/03/2021

Page count52

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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