Periódico Oficial del Estado de México del día 14/07/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 157
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a los municipios del Estado de México que deseen acceder a los beneficios del esquema de potenciación de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas FEIEF, mismo esquema al que accedió el Estado, a suscribir una Carta Compromiso mediante la cual el Municipio ceda al Estado, el derecho a recibir en el futuro los recursos que de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, le corresponda recibir por concepto del FEIEF correspondientes a la compensación de la caída de participaciones federales vinculadas a la Recaudación Federal Participable, en tanto no se finiquiten los compromisos adquiridos por el Estado derivados de la potenciación de los recursos de dicho fondo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de que los recursos cedidos al Estado conforme lo previsto en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto, resultaren insuficientes, se autoriza al Estado la compensación contra las participaciones federales que correspondan a los Municipios de que se trate, por el monto equivalente hasta por el cuatro por ciento del Fondo General de Participaciones FGP de cada año calendario, a fin de hacer frente a las obligaciones de pago que se generen derivadas de la potenciación de los recursos del FEIEF, con base en la evaluación de los escenarios que para ello haga la Secretaria de Hac ienda y Crédito Público.
ARTÍCULO TERCERO.- Se establece como obligación para el Gobierno del Estado de México, respecto de los municipios que realicen la cesión de recursos a que hace referencia el ARTÍCULO PRIMERO de este Decreto, compensar contra los recursos que le correspondan al Municipio por concepto del FGP, sin carga financiera, de acuerdo con los recursos que la Federación le hay a afectado al Estado a cargo de dicho fondo de participaciones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la potenciación de los recursos del FEIEF, en la misma proporción en que el municipio se haya beneficiado de dichos recursos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- Las proporciones a que hace referencia el ARTÍCULO TERCERO del presente Decreto, se determinarán conforme a las Reglas para la Determinación y Entrega de los Recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas a los Municipios del Estado de México, publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 23 de abril de 2020.
CUARTO.- El Ejecutivo Estatal deberá promover para consideración de la Legislatura del Estado de México, que en la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2021, se establezca un mecanismo de reserva con cargo a recursos pertenecientes al orden de gobierno municipal, a fin de hacer frente a la previsión a que se refiere el ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto.
QUINTO.- De manera trimestral la Secretaría de Finanzas entregará un informe a las comisiones legislativas de Finanzas Públicas y de Planeación y Gasto Público, sobre la distribución de los recursos a los municipios que hayan decidido adherirse a este esquema.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.- Presidenta.- Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer.- Secretarios.- Dip. Valentín González Bautista.- Dip.
Bernardo Segura Rivera.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 13 de julio de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/07/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date14/07/2020

Page count28

Edition count5145

First edition03/01/2000

Last issue22/03/2024

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