Periódico Oficial del Estado de México del día 30/06/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD

del Gobernador Oficina Oficina del Gobernador
MAESTRA MARIBEL CERVANTES GUERRERO, SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 4, 6 Y 7 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19
FRACCIÓN II Y 21 BIS, FRACCIONES II, VII, VIII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN XIV, 14 FRACCIÓN III Y 16 APARTADO A, FRACCIONES I, III, VIII, XXVIII Y XXXVIII DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 1, 3, 4, 6, 7, 8 FRACCIÓN X, 9, 11, 12, 13 Y
14 FRACCIONES XVIII, XXVI, XXVII Y LII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, señala que garantizar la seguridad es el mayor desafío que enfrenta el Estado de México, para ello, es necesario diseñar una estrategia de seguridad que transforme la relación entre ciudadanía y autoridad. Esto implica realizar un cambio estructural y de organización de las instituciones que permita mejorar la capacidad de operación, ampliar su cobertura, contener, reducir y prevenir el delito.
Que el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, considera que para el despacho de los asuntos que la presente Constitución le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, determina que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que una de las atribuciones de la Titular de esta Institución en materia de seguridad pública es emitir los acuerdos, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, y demás normatividad que rija las actividades de la Secretaría, de conformidad con el artículo 16 Apartado A, fracción XXVIII, de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, establece en la fracción XXVII, del artículo 14, que además de las atribuciones que le confieren la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaria representará legalmente a la Secretaría con las facultades de una o un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia y sustituir y delegar esta representación en una, uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente.
Que la Secretaría de Seguridad del Estado de México cuenta con la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, que es la encargada de representar legalmente ante las instancias correspondientes a la Secretaría, a la Titular y a las Unidades Administrativas que la integran, así como a los Servidores Públicos que así lo soliciten, cuando se trate de asuntos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, con apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables; del mismo modo que asesorar y patrocinar en las controversias en que tenga interés jurídico la Secretaría, ya sea en los ámbitos civil, penal, laboral, contencioso administrativo, amparo, y de cualquier índole legal, entre otros.
Que es indispensable asignar las funciones de representación legal, intervención, tramitación y substanciación con que cuentan la Secretaría de Seguridad, su Titular, las Unidades Administrativas, Comités, Comisiones, Grupos de Trabajo o cualquier Órgano Colegiado y/o Servidores Públicos adscritos que designe para tales efectos, así como de los bienes, derechos y obligaciones de la Secretaría de Seguridad, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, al igual aquellas que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia.
Que para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y demás instrumentos normativos que contemplan las atribuciones de esta Dependencia del Ejecutivo Estatal, con la finalidad de instaurar condiciones que den seguridad y certeza jurídica a la sociedad mexiquense, es indispensable que los servidores públicos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de esta Secretaría de Seguridad, cuenten con facultades para suscribir actos jurídicos en representación de la misma, para el desempeño de sus funciones, así como, para atender las controversias jurídicas en materia de seguridad pública en el territorio mexiquense.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date30/06/2020

Page count16

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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