Periódico Oficial del Estado de México del día 23/07/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

23 de julio de 2019

Página 3

Que el artículo 139 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo, por lo que es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el 22 de agosto de 2017, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento Interior de la Procuraduría del Colono del Estado de México, en el cual se establecen las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que integran la estructura de organización de este Organismo.
Que en fechas 4 de julio, 11 de diciembre de 2018 y 9 de mayo de 2019, se autorizaron reestructuras a la organización de la Procuraduría del Colono del Estado de México, las cuales contemplan el cambio de denominación de Contraloría Interna por Órgano Interno de Control, la creación de la Dirección de Mediación y Conciliación, y el cambio de denominación de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación por Unidad de Planeación e Igualdad de Género, respectivamente.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Procuraduría del Colono del Estado de México, modifique su Reglamento Interior.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DEL COLONO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 11 en sus párrafos primero y segundo, y en sus fracciones I y II; 12 en sus fracciones XII y XIII; el título del Capítulo III; el artículo 13 en su único párrafo; el artículo 14 en su fracción XI; el título del Capítulo IV; el artículo 15 en sus fracciones XI y XIV; el título del Capítulo V; y el artículo 16 en su único párrafo; se adicionan las fracciones III al artículo 11; XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 12; la fracción XII al artículo 14; los artículos 14 bis y 15 bis; y se derogan las fracciones de la I a la XIV del artículo 16 del Reglamento Interior de la Procuraduría del Colono del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 11.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Procurador se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
I. Dirección de Mediación y Conciliación;
II. Unidad de Apoyo Administrativo; y III. Unidad de Planeación e Igualdad de Género.
La Procuraduría contará con un Órgano Interno de Control, y se auxiliará de las demás unidades administrativas que le sean autorizadas en su estructura de organización, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el Manual General de Organización. Asimismo, se auxiliará de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de la normativa aplicable y del presupuesto de egresos autorizado.
Artículo 12.-
I. a XI.
XII. Proporcionar servicios de información, orientación, mediación, conciliación y justicia restaurativa en términos de la Ley y su Reglamento;
XIII. Informar a las autoridades competentes, las posibles irregularidades de las cuales tenga conocimiento;
XIV. Proponer al Secretario las políticas públicas y estrategias que deriven de la participación de los colonos;
XV. Promover acciones para la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y servicios que presta la Procuraduría; así como vigilar su ejecución y cumplimiento;
XVI. Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en términos de la normativa aplicable;
XVII. Presidir el Comité Interno de Obra Pública de la Procuraduría, en términos de la normativa aplicable.
XVIII. Promover que los planes y programas del Organismo sean realizados con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date23/07/2019

Page count32

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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