Periódico Oficial del Estado de México del día 02/07/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 50

2 de julio de 2019

Contraloría Dirección de Situación Patrimonial
2019, Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur.

EDICTO
EXPEDIENTE: DSP/PRA/PL/251/2019
SE NOTIFICA CITATORIO A AUDIENCIA INICIAL
Mediante proveído del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente DSP/PRA/PL/251/2019, se acordó lo siguiente:
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones contenidas en los numerales 14, 16 y 109 fracción III, 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracción II, 4, 9 fracción IX, 10, 33, 34
fracción III, 44, 45, 46 párrafo segundo, 50 fracción IV, 79, 80, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 179 fracción II, 180, 181, 188
fracciones I, II, y III, 186, 190, 191, 192 y 194, fracciones I y II, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
94, fracción III, y 96, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 153, y 155, fracciones I, a la V, del Reglamento Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; así como del Acuerdo por el que se armonizan y asignan atribuciones a las Unidades Administrativas de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el siete de agosto de dos mil diecisiete, esta Autoridad admite el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en contra de Gabriela Rodríguez Marín, en su otrora carácter de Analista, adscrita a la Dirección de Comunicación Social del Poder Legislativo del Estado de México, en razón que de las constancias de mérito se desprenden hechos configurativos de la presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye en el presente asunto, al haber sido Omisa en la presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses por Conclusión
Ahora bien, tomando en consideración el contenido del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y los elementos de pruebas aportados por la autoridad investigadora, se presumen elementos que permiten acreditar la Presunta Responsabilidad Administrativa, de Gabriela Rodríguez Marín, en su carácter de Analista, adscrita a la Dirección de Comunicación Social, al ser Omisa en la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses ambas por conclusión en el servicio público, ya que su cómputo para la presentación de la misma inició el primero de julio de dos mil dieciocho y concluyó el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, sin embargo no existe registro de su presentación ante el Departamento de Registro Patrimonial, por lo que, con fundamento en los artículos 104, párrafo segundo, y 180 y 194 fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, esta Autoridad Substanciadora decreta el inicio del Procedimiento de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Asimismo, se le hace del conocimiento al presunto responsable que la Autoridad Investigadora solicita se le imponga una sanción administrativa consistente en amonestación pública, establecida en el artículo 79 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, por la presunta responsabilidad atribuida.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 175, 176, 179, fracciones I, II y III, 194 fracciones II y III, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado del México y Municipios, se ordena emplazar por los conductos legales a Gabriela Rodríguez Marín, para que comparezca personalmente a desahogar por escrito o verbalmente, su Audiencia Inicial a la que tiene derecho, en las Oficinas del Departamento de Procedimiento y Evolución Patrimonial de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, sito en Avenida Independencia Oriente, Número 102, Primer Piso, Colonia Centro, Toluca, Estado de México, el día 31 treinta y uno de julio de dos mil diecinueve a las 12:00 doce horas.
Hágasele saber el objeto y alcance de la misma; las presuntas responsabilidades administrativas que se le atribuyen; asimismo se le hace saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia, y para el caso de no contar con uno, podrá solicitar un defensor de oficio, a ofrecer las pruebas que estime pertinentes, dentro del acta administrativa que al efecto sea instrumentada, respecto de los hechos que se le atribuyen; que deberá presentarse con identificación oficial vigente; previniéndole para que a más tardar en la celebración de su garantía de audiencia, señale o ratifique domicilio ubicado dentro del territorio del Estado de México, para oír y recibir notificaciones, apercibida que en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán por medio de estrados de éste Órgano de Control del Poder Legislativo del Estado de México. En el mismo sentido, en caso de que señale domicilio y éste no exista o cambie de domicilio durante la tramitación del procedimiento en cita y hasta la emisión de la resolución, deberá de hacerlo de conocimiento a esta Autoridad, apercibida de que en caso de no hacerlo las subsecuentes se realizaran por medio de estrado de la Contraloría del Poder Legislativo.
De igual manera, se le apercibe para que en caso de no comparecer el día y hora señalados se le tendrá por perdido su derecho y por satisfecha su Audiencia; en términos de los ordinales 122, 179, fracción III, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Ahora bien, dentro del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa enviado por el Jefe del Departamento de Registro Patrimonial en funciones de Autoridad Investigadora, se advierte que no se puede localizar a C. Gabriela Rodríguez Marín, por lo que se ordena realizar el emplazamiento por medio de edictos; en consecuencia publíquese por una sola vez en el periódico oficial Gaceta del Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de México, atento al arábigo 25, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la ley de la materia; y 122 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Para su publicación por una sola vez en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal. Toluca, México a dieciocho de junio de dos mil diecinueve, Mtro. Jorge Irán Martínez Gordillo, Jefe del Departamento de Procedimiento y Evolución Patrimonial de la Dirección de Situación Patrimonial del Órgano Interno de Control, en funciones de Autoridad Substanciadora.-Rúbrica.

3118.- 2 julio.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date02/07/2019

Page count52

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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