Periódico Oficial del Estado de México del día 02/07/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

2 de julio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA
SECRETARÍA, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, A
QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL MUNICIPIO; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, del 1% de la recaudación federal participable, el 16.8% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha 18 de Julio de 2014, LAS PARTES suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, en fecha 24 de Octubre de 2014, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 01 de Agosto de 2019.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, LAS PARTES, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha 29 de marzo de 2019, el H. Ayuntamiento de Chimalhuacán, llevó a cabo la Sesión Ordinaria de Cabildo número dieciséis, en el punto cuatro, se aprobó por unanimidad de votos suscribir el Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el H. Ayuntamiento del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, documento que se agrega como anexo ÚNICO al presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, LAS PARTES, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
a
Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que ocasionen la dilación de la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;

b
Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial; y
c
La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional a la recaudación del Impuesto Predial, por parte del Municipio.

En mérito de lo anterior, LAS PARTES están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se agregan los incisos g y h en la cláusula SEGUNDA, para quedar de la siguiente manera:
DE LAS FUNCIONES CATASTRALES
SEGUNDA.-
a a f g Realizar notificaciones de los documentos que sean emitidos por EL MUNICIPIO en materia de actualización catastral.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date02/07/2019

Page count52

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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