Periódico Oficial del Estado de México del día 07/05/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

7 de mayo de 2019

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No se pagarán estos aprovechamientos cuando se involucre al Programa Básico de Capacitación dirigida a servidores públicos de cualquier orden de gobierno, dependencia o unidad administrativa, siempre y cuando acrediten prestar una función de derecho público.
Segundo.- Para que aplique lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, los solicitantes deberán cumplir lo siguiente:
1.

Presentar solicitud por escrito a la Coordinación General de Protección Civil, precisando el o los servicios que se solicitan y,
2.

Acreditar ante la propia Coordinación General de Protección Civil, ser servidor público en funciones.

Tercero.- La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, enviará de manera trimestral, a la Secretaría de Finanzas, los informes que contengan el registro de los servicios prestados por la misma, al amparo de la presente Resolución.
Cuarto.- Para los efectos del pago, la Dependencia prestadora del servicio se encargará de emitir la respectiva orden de pago.
Quinto.- Los ingresos provenientes de los aprovechamientos antes indicados deberán ser recaudados por la Secretaría de Finanzas, a través de las instituciones de Crédito de Banca Múltiple o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto, para proceder a la concentración correspondiente.
TRANSITORIO
Único.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su firma.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, al segundo día del mes de abril del año dos mil diecinueve.

SUBSECRETARIO DE INGRESOS
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ
RÚBRICA.

RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS CUOTAS DE LOS APROVECHAMIENTOS POR LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA
SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
José Arturo Lozano Enríquez, Subsecretario de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24
fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 7 y 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 3 fracción I, 6, 8 fracción XII y 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2019, y con el Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza al Titular de la Subsecretaría de Ingresos a suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro en el ejercicio fiscal del año 2019, así como para emitir las Resoluciones de Carácter Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean solicitados por las dependencias para autorización de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 29 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría de Cultura es la dependencia del Ejecutivo Estatal que tiene por objeto vincular a la sociedad con el quehacer cultural de la entidad, así como planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para desarrollar la cultura, cultura física y el deporte en el Estado de México.
Que el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2019, autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas, fije o modifique los precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2019, previa solicitud de las dependencias, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que toda vez que no existe determinada en ley alguna contraprestación para los servicios proporcionados por la Secretaría de Cultura, tengo a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS CUOTAS DE LOS APROVECHAMIENTOS POR LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA
SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
Primero.- En ejercicio por delegación de la atribución que se desprende del artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2019, se autorizan y dan a conocer las tarifas de los aprovechamientos por los bienes y servicios que la Secretaría de Cultura proporciona, en los términos que a continuación se establecen:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/05/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date07/05/2019

Page count60

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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