Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

24 de octubre de 2018

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equipamiento, otorgará una fianza o Garantía Hipotecaría a favor del Gobierno del Estado de México por el 100 % del valor de las obras por realizar a costo directo, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $1,604,533.14 UN MILLÓN SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS
14/100 M.N., en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEXTO.-

De acuerdo a lo establecido por los artículos 109 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $28,858.58 VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 58/100 M.N., para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% DOS POR CIENTO del presupuesto de dicha obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $1,442,929.22 UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS
VEINTINUEVE PESOS 22/100 M.N..
De igual forma y según el caso, pagará el costo de supervisión de las obras de infraestructura primaria, el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quien deberá acreditar dicho pago, así como a esta Dependencia.

SÉPTIMO.-

Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos, otorgará a favor del municipio de Valle de Bravo, Estado de México, una fianza y/o garantía hipotecaria por un monto igual al 20 % del valor de las obras y por un período de 2 años, los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38
fracción X inciso h del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México , 109 fracción IX y 114 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.
Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras al momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos.
Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, le corresponderá cubrir la diferencia y sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento en su caso.

OCTAVO.-

De acuerdo por lo dispuesto por los artículos 109 fracción VI, inciso D, numeral 6, 111 y 113 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le hace del conocimiento a la sociedad denominada INMOBILIARIA EL PINAR DE AVÁNDARO, S. A. DE C. V., que deberá obtener de la Dirección Regional Valle de Toluca los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como, su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez que cuente con la apertura de bitácora de las obras de urbanización y equipamiento, el primer permiso por el cincuenta por ciento al inicio de la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura, un segundo permiso por el veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cincuenta por ciento de las obras señaladas, y el restante veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cien por ciento de dichas obras, o en su caso asegurar su ejecución mediante fianza o garantía hipotecaria o cubierto el pago sustitutivo del equipamiento urbano, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.
La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje, que en este caso incluye una planta de tratamiento para aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el convenio número 028/2018 de fecha 10 de abril del año 2018, suscrito entre los titulares del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; y abastecimiento de energía eléctrica, de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

NOVENO.-

Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI incisos a y b del Código Administrativo del Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

DÉCIMO.-

Deberá insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad comercial del desarrollo, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad con el artículo 5.38
fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 66 fracción VII, 111 fracción I, inciso E del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo y del Plano Único del Condominio.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date24/10/2018

Page count8

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

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