Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2015 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

8 de octubre de 2015

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25. POLIGONO-P-SPS-PP-04, CLAVE DEL PREDIO NO. P-SPS-PP-04, con una superficie de 4,168.32 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 150.42 metros con polígono P-SPS-PP-05, Laura Hernández Calderón, al sur 166.86 metros con polígono P-SPS-PP-03-B, María Aguilar Luna, al este 27.80 metros con camino de terracería y al oeste 24.90 metros con mismo predio.
26. POLIGONO-P-SPS-PP-05, CLAVE DEL PREDIO NO. P-SPS-PP-05, con una superficie de 951.55 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 57.05 metros con polígono P-SPS-PP-06, al sur 57.47 metros con polígono P-SPS-PP-04, al este 19.81 metros con mismo predio y al oeste 19.81 metros con mismo predio.
27. POLIGONO-P-SPS-PP-06, CLAVE DEL PREDIO NO. P-SPS-PP-06, con una superficie de 1,009.88 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 57.08 metros con propiedad privada de San Pablo de las Salinas, al sur 57.41 metros con polígono P-SPS-PP-05, al este 20.73 metros con mismo predio y al oeste 21.34 metros con mismo predio.
2. En cumplimiento al artículo 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, sustanció el procedimiento administrativo de expropiación respectivo, emitiendo para tal efecto el acuerdo del 28 de julio de 2015, en el cual se ordenó iniciar el procedimiento administrativo para la expropiación de la propiedad privada con una superficie total de 64,815.88 metros cuadrados, ubicada en el Poblado de San Pablo de las Salinas municipio de Tultitlán, Estado de México, correspondiente a la vialidad denominada Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocido como Circuito Exterior Mexiquense, invocando como causa de utilidad pública su ampliación prolongación y alineamiento en su Fase III, la cual inicia en la Autopista Lechería-Chamapa-La Ventay termina en el entronque Tultepec de la Fase I
del Circuito Exterior Mexiquense México, así como tener por presentados los informes, dictámenes y demás elementos necesarios que determinan la existencia de la causa de utilidad pública y la idoneidad material y técnica de los inmuebles objeto de expropiación.
3. El Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral, emitió los avalúos de los predios a expropiar, ubicados en el municipio de Tultitlán, México, que corresponden a la vialidad denominada Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocida como Circuito Exterior Mexiquense Fase III.
4. El Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tultitlán, México, hizo constar y certificó que los inmuebles a expropiar, ubicados en la autopista denominada Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocida como Circuito Exterior Mexiquense Fase III, no se encuentran destinados a la prestación de un servicio público, tampoco inscritos dentro del libro e inventario de los bienes inmuebles municipales de Tultitlán, Estado de México.
5. La Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, determinó que la superficie a expropiar, no se encuentra dentro de la poligonal de algún núcleo agrario Ejidal o comunal.
6. El Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Estado de México, hace constar que el área a expropiar no presenta restos arqueológicos visibles en superficie, por lo cual se libera; de igual manera carecen de valor histórico.
7. El Instituto de la Función Registral del Estado de México informó sobre los datos registrales de cada uno de los inmuebles a expropiar, emitiendo para tal efecto el certificado de libertad o existencia de gravámenes, o en su caso certificado de no inscripción respectivamente; lo anterior para contar con los elementos que permitan conocer los antecedentes de posesión que detectan los afectados.
CONSIDERANDO
I.

Que el Gobernador del Estado de México es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 77 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3 fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

II.

Que el artículo 3 fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.

III.

Que por disposición de los artículos 17.70 y 17.71 del Código Administrativo del Estado de México, le corresponde al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota, así como promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción y administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial.

IV.

En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio se encuentra comprobada la causa de utilidad pública; así como la idoneidad de los bienes inmuebles a expropiar, de acuerdo con los datos siguientes:

Dictamen Técnico de Utilidad Pública e Idoneidad de los inmuebles a expropiar para la vialidad denominada Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocida como Circuito Exterior Mexiquense, específicamente en su Fase III, la cual inicia en su tramo Autopista Lechería-Chamapa-La Venta, y termina en el Entronque Tultepec de la Fase I en el Municipio de Tultepec, México, en el que quedó demostrada la causa de utilidad de los predios a expropiar así como su idoneidad, toda vez que se exhibió que el trazo propuesto de la vialidad era la mejor opción, en virtud de que el 90% de los terrenos necesarios para construir el derecho de vía que se requiere para alojar la fase III del Circuito Exterior Mexiquense, se encuentra libre de edificación y/o construcción, en virtud de las restricciones ya contempladas en los Planes de Desarrollo Urbano de los municipios de Cuautitlán Izcalli, Tultitlán y Tultepec, así como por los derechos de vía ya constituidos. Existiendo la imperante necesidad de la ampliación, prolongación y alineamiento del Circuito Exterior Mexiquense en sus tres fases, refiriéndonos al presente en específico a la denominada Fase III, considerando que las autopistas México-Querétaro y ChamapaLechería, la primera de ellas registra actualmente los más altos volúmenes vehiculares del país por conectar el centro del área Metropolitana de la Ciudad de México con el Norte del país; y la segunda en constante aumento de volumen vehicular por ser una vía rápida alternativa a las vialidades ya saturadas, así como la vialidad José López Portillo con un tránsito regular en la mayor parte del día, pero en horas pico se incrementa el volumen vehicular haciéndola inoperante; vialidades que por pertenecer a la zona metropolitana del Valle de México, deben de tener alternativas eficientes que desahoguen el flujo vehicular actual, presentando opciones futuras para la población habitante de la zona, por lo que resultó necesario la construcción del Circuito Exterior Mexiquense Fase III, la cual desahoga las

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2015 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date08/10/2015

Page count4

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

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