Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

30 de octubre de 2017

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IV.

Que en el artículo 99, numeral 2, de la Ley General, se dispone que el patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integrará con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa, para la organización de los procesos locales y para el financiamiento de los partidos políticos.

V.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en lo siguiente Constitución Local, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en lo siguiente Instituto, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
De la misma forma, el cuarto párrafo, del artículo en comento, dispone que el Instituto cuenta con una Contraloría General adscrita al Consejo General, que tiene a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos que este ejerza y conocerá de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos.

VI.

Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, en lo subsecuente Código, refiere que el Instituto es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Asimismo, el segundo párrafo, de la disposición invocada, señala que el Instituto es la autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Por su parte, el tercer párrafo, fracción I, del artículo invocado, establece como funciones del Instituto, las de aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y la normativa aplicable.

VII.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

VIII.

Que atento a lo previsto por el artículo 170, del Código, el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente, para la organización de los procesos electorales y para el financiamiento de los partidos políticos.

IX.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175, del Código, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

X.

Que el artículo 185, fracción I, del Código, prevé la atribución del Órgano Superior de Dirección de este Instituto, de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones, que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

XI.

Que el artículo 197, primer párrafo, del Código, establece que este Instituto cuenta con una Contraloría General que ejerce funciones de fiscalización de sus finanzas y recursos, de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de sus servidores, así como para imponer sanciones disciplinarias contempladas en el propio Código.
Asimismo, el cuarto párrafo, fracción III, del artículo en comento, señala que la Contraloría General es un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente adscrita al Consejo General, con la atribución de proponer al Órgano Superior de Dirección, y en su momento ejecutar, el Programa Anual de Auditoría Interna.

XII.

Que el Programa Anual de Auditoría Interna, correspondiente al ejercicio 2018, que se somete a consideración de este Consejo General, prevé los objetivos estratégicos siguientes:
Promover acciones preventivas que fomenten el mejor desempeño del Instituto;
Contribuir a garantizar la administración transparente y eficiente de los recursos;
Salvaguardar el patrimonio del Instituto;
Identificar oportunidades de mejora; y Propiciar la eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos institucionales.
De igual forma, el referido Programa señala que fue elaborado con una visión de procesos sustantivos integrales, tomando en cuenta estructuras programáticas, presupuestales y orgánicas, operaciones críticas, su oportunidad conforme a las actividades institucionales, estudios de riesgos basados en las normas de auditoría, así como en la

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date30/10/2017

Page count56

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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