Periódico Oficial del Estado de México del día 25/08/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

25 de agosto de 2015

GAC ETA
LEL G OBIERNO

Página 7

HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legislatura encomendó a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y para la Igualdad de Género, para su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Sustanciado el estudio de la iniciativa, los integrantes de las comisiones legislativas, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo previsto en los artículos 13A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa en estudio fue presentada a la Legislatura, por la Diputada Guadalupe Gabriela Castilla García, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, fracción II, 56, 61, fracción I, de la Constitución Política; así como 28 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado Libre y Soberano de México.
Del estudio de la iniciativa derivamos que propone que en la planeación democrática para el desarrollo, se consideren criterios de transversalización que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con recomendaciones de ONU Mujeres e INMUJERES.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la iniciativa, conforme lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Coincidimos en que resulta imperativo implementar acciones que se traduzcan en la creación de más y mejores espacios para el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Creemos también que, es una obligación insoslayable promover, legislar y garantizar que las expresiones sociales, políticas y culturales atinentes a que la igualdad entre mujeres y hombres se consagre en la vida cotidiana no admite dilaciones!.
Reconocemos, que México ha venido forjando con talante político y talento democrático, un esquema normativo que propende a reconocer y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
Apreciamos que en armonía con lo establecido en la Constitución, instrumentos federales de política pública como la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 PND
y el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres PROIGUALDAD 2013-2018, ordenan de manera conjunta, la integración de la perspectiva de género en el ciclo de planeación, programación, presupuestación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas.
Compartimos la propuesta legislativa, pues armoniza las disposiciones federales vigentes con las correlativas del Estado de México y establece el sustento normativo que hará posible la instauración de políticas transversales en la planeación presupuestal de la entidad, al reformar el artículo 4 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, tendente a mandatar que nuestra planeación democrática tome en cuenta la perspectiva de género e implante criterios de transversalización que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Por las razones expuestas, y toda vez que se encuentra acreditado el beneficio social de la iniciativa y satisfechas las previsiones jurídicas de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, conforme al presente dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/08/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date25/08/2015

Page count8

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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