Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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21 de agosto de 2015

Señalando como causas de utilidad pública las siguientes:

a
Las obras que tengan por objeto proporcionar al Estado, al Municipio o a una comunidad o grupos de individuos, usos o disfrutes de un beneficio común; y,
b
La regularización de la tenencia de la tierra.

2. En cumplimiento al artículo 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica, sustanció el procedimiento administrativo de expropiación, emitiendo al efecto el acuerdo en el cual se ordenó iniciar el mismo, relativo al predio descrito en el resultando 1, así como solicitar a las autoridades competentes los informes, dictámenes y demás elementos necesarios para determinar la existencia de la causa de utilidad pública y para acreditar la idoneidad material y técnica de la superficie del inmueble objeto de expropiación, documentos que obran agregados al expediente que se formó.
3. La autoridad municipal de Ecatepec de Morelos, México mediante certificación, hizo constar que el inmueble que se pretende expropiar no cuenta con registro o antecedente alguno que lo identifique con algún valor histórico, artístico y/o cultural; de igual manera no forma parte del dominio público federal, estatal o municipal.
4. El Instituto de la Función Registral del Estado de México rindió el informe por medio del cual hace constar que el inmueble motivo de la expropiación obra inscrito en la partida 305, volumen segundo, libro 42 de 1898, del 11 de agosto del 1898, en la oficina registral de Ecatepec, México, con folio real electrónico 00282682, a favor del C. Gabino Rojas.
5. La Directora General de Operación Urbana emitió el dictamen de idoneidad material y técnica del inmueble a expropiar, por medio del cual determina que en el predio se encuentran asentamientos humanos irregulares y de acuerdo al plan municipal de desarrollo urbano vigente de Ecatepec de Morelos, México, se permite el uso de suelo habitacional, por lo cual su expropiación permitirá la ordenación del asentamiento humano existente en el inmueble y la regularización de la tenencia de la tierra en favor de sus poseedores, constituyendo un fin en beneficio colectivo.
Dictamen que se agrega para la debida constancia legal al expediente motivo de la expropiación del inmueble referido en este Decreto.
6. El Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, emitió el avalúo catastral del inmueble materia de la expropiación y descrito en el presente Decreto, determinando que su valor total es de $27,855,738.54 Veintisiete millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y ocho pesos 54/100 M.N..
Avalúo que obra agregado al expediente de expropiación.
7. El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, emitió el dictamen a través del cual se acreditan las causas de utilidad pública, consistentes en: Las obras que tengan por objeto proporcionar al Estado o al Municipio o a una comunidad o grupos de individuos, usos o disfrutes de un beneficio común y la regularización de la tenencia de la tierra, a fin de lograr el ordenamiento urbano del asentamiento humano irregular. Así mismo acompaña el plano descriptivo de la superficie afectada.
Dictamen que se agrega para debida constancia legal al expediente motivo de la expropiación del inmueble referido en este Decreto.
8. Se citó al propietario afectado de nombre Gabino Rojas, a fin de que compareciera al desahogo de su derecho fundamental de audiencia en la que aportara pruebas y alegara en la misma por sí o por medio de su defensor lo que a su derecho conviniera, en relación a la afectación del inmueble relacionado con el Procedimiento Expropiatorio, con tal motivo y en virtud de que el C. Gabino Rojas no compareció se tuvo por satisfecho su derecho fundamental de audiencia y por precluído el derecho que dentro de la audiencia debió ejercitar.
CONSIDERANDO
I.

Que sobre el predio en cuestión, se fue dando un asentamiento humano fuera de las normas relativas al desarrollo urbano y sin el establecimiento de los servicios públicos indispensables, así como la trasmisión irregular de la tenencia de la tierra, sin cumplirse los requisitos formales correspondientes.

II.

Que gran parte de las construcciones existentes a la fecha en el inmueble que motiva el presente decreto, se realizaron sin las licencias correspondientes de las autoridades competentes, no existiendo por lo tanto un adecuado alineamiento, nomenclaturas y números oficiales, independientemente de que no satisfacen los requisitos de seguridad e higiene para los habitantes, los cuales carecen de los servicios públicos indispensables y de equipamiento urbano.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date21/08/2015

Page count4

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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