Periódico Oficial del Estado de México del día 15/06/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

15 de junio de 2015

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Que actualmente, en el Estado de México, se cuenta con el Fondo para la Protección a las Víctimas y Ofendidos del Hecho Delictuoso, derivado de la Ley de Protección a Víctimas del Delito del Estado de México, el cual únicamente está dirigido a otorgar apoyos a víctimas del delito, sin considerar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos como posibles beneficiarios.
Que con fundamento en lo expuesto, resulta necesario crear un mecanismo para proporcionar ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, denominado "Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos".
Que en estricta observancia de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE
CONSTITUYE EL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Objeto Artículo 1. Se constituye el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos.
Fondo Artículo 2. A efecto de contar con la disponibilidad de recursos para la aplicación de este Acuerdo, el Gobierno del Estado de México destinará los recursos económicos indispensables para el cumplimiento de su objeto y progresivamente suministrará los recursos que se requieran, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. El Fondo podrá recibir aportaciones en términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Administración del Fondo Artículo 3. La administración del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos se realizará a través de un fideicomiso, cuya fiduciaria será la institución financiera que se designe de conformidad con las Reglas de Operación.
Aplicación y distribución de los recursos Artículo 4. La -aplicación y distribución de los recursos del Fondo se realizará conforme a las Reglas de Operación, que para tal efecto expida el Órgano Rector del Sistema Integral de Protección a Víctimas del Delito del Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/06/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date15/06/2015

Page count4

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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