Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2014 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

8 de agosto de 2014

GACETA
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Página 7

I.

Observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora derivadas de las acciones de control y evaluación realizadas, pendientes de atender;

II.

Observaciones sobre las posibles desviaciones de la situación programático presupuestal.

III. Análisis del cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
IV. Avance en la solventación de las observaciones realizadas por las distintas instancias fiscalizadoras externas;
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
Artículo 20.- Los vocales son una instancia técnica de consulta y apoyo con relación al ámbito de sus funciones, por lo que podrán emitir opiniones y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 21.- Son atribuciones de los vocales:

L

Proponer medidas que fortalezcan la operación del COCOE;

II.

Dar seguimiento, en las áreas de su competencia, a las observaciones o recomendaciones determinadas en las auditorías practicadas por las instancias fiscalizadoras internas y externas.

III. Dar cumplimiento de los acuerdos tomados por el COCOE en el ámbito de su competencia;
Artículo 22.- El Director General de Control y Evaluación "B" de la Secretaría de la Contraloría, en su carácter de vocal, tendrá la siguiente función:
I.

Opinar en materia de control y evaluación, respecto a la forma en que se conducen las actividades del Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México, conforme al Programa Sectorial e Institucional.

Artículo 23.- El Titular de la U IPPE o equivalente, en su carácter de vocal, presentará en cada sesión ordinaria la evaluación sobre los avances programático presupuestales.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INVITADOS
Artículo 24.- Los invitados podrán participar con voz pero sin voto, previa convocatoria del Secretario Técnico, en asuntos relacionados con el ámbito de su competencia. Formarán parte de las comisiones cuando así lo apruebe el COCOE, apoyando y ejecutando dentro del ejercicio de sus funciones, en su caso, todas aquellas acciones que les requiera para el logro eficaz de sus objetivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- Se deja sin efectos el Reglamento Interior del COCOE aprobado el 21 de diciembre de 2004.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2014 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date08/08/2014

Page count8

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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