Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Cuarta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Que el 3 de julio de 2020, en atención de las disposiciones del Gobierno Federal para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, el Secretario de Salud y el Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México emitieron el Acuerdo por el que se establece el Plan para el Regreso Seguro a las Actividades Económicas, Sociales, Gubernamentales y Educativas con motivo del Virus SARS-CoV2 COVID-19, en el Estado de México, por el que se configura un plan de regreso estatal, construido bajo un esquema seguro, gradual y ordenado.
Que en atención a la disminución del riesgo sanitario y de acuerdo con el semáforo de riesgo epidemiológico establecido por la autoridad sanitaria, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, emitió el ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LA TRANSICIÓN GRADUAL DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS DETERMINADAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 COVID
19 PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de julio de 2020"; por el que, de acuerdo con el nivel de riesgo, se estima pertinente la realización de actividades gubernamentales observando en todo momento las medidas sanitarias para la prevención de contagios.
Que derivado de lo anterior, es necesario dotar de certeza y seguridad jurídica a los mexiquenses para poder continuar con la realización de asesorías, trámites y cualquier tipo de servicio de atención al público brindado por la Secretaría, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE EMITEN ACCIONES
PARA LA REANUDACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, TÉRMINOS Y PLAZOS DE LA
SECRETARÍA DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN REALIZADA CON MOTIVO DEL COVID-19.
ARTÍCULO PRIMERO. Los términos y plazos procedimentales o administrativos competencia exclusiva de las unidades administrativas o de los órganos desconcentrados de la Secretaría comprendidos en el periodo de suspensión establecido durante la vigencia del Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos por el que se emiten las acciones que llevarán a cabo las unidades administrativas, órganos desconcentrados y descentralizados sectorizados de la Secretaría con motivo del COVID-19 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23
de marzo de 2020, comenzarán a computarse a partir del primer día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada durante la vigencia el Acuerdo referido en el párrafo anterior, surtirá efectos el primer día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los servicios de atención al público, asesorías, capacitaciones y cualquier trámite presencial que se desarrolle en las unidades administrativas, órganos desconcentrados y descentralizados de la Secretaría, se deberá procurar evitar aglomeraciones y concentraciones de personas. Se seguirán realizando a través de medios electrónicos los trámites que puedan sustanciarse de este modo.
Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría no podrán considerar, en sus funciones y labores presenciales, a las personas servidoras públicas identificadas como población vulnerable en términos del Acuerdo por el que se establece el Plan para el Regreso Seguro a las Actividades Económicas, Sociales, Gubernamentales y Educativas con motivo del Virus SARS-CoV2 COVID-19 en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de julio de 2020, hasta que el semáforo epidemiológico establecido en el Acuerdo referido se encuentre en Riesgo Bajo Verde, para este grupo se seguirá procurando el trabajo a distancia.
Las personas servidoras públicas deberán observar, promover y procurar en todo momento las medidas de prevención e higiene que determine la autoridad sanitaria competente.
ARTÍCULO TERCERO. Para el organismo público descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México, sectorizado a la Secretaría, se tomarán las medidas específicas siguientes:
I. Respecto del Registro Público de Comercio cualquier usuario del servicio deberá hacer uso del Sistema Integral de Gestión Registral.
II. Las y los Notarios del Estado de México deberán hacer uso del Portal de Notarios para el envío electrónico o automatizado de trámites, sean estos, certificaciones, testimonios, avisos o solicitudes al Archivo General de Notarías. Los trámites deberán subsanarse por este mismo medio. Para el caso de trámites presentados previamente por la vía física y que deban subsanarse o bien corregirse por error material, sólo una persona deberá llevar a la Oficina Registral el formato respectivo previamente impreso y debidamente llenado para que se le permita el acceso y presentación del mismo, no siendo limitante que esa única persona atienda

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date03/07/2020

Page count20

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031