Periódico Oficial del Estado de México del día 11/10/2018 (Sección Cuarta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

11 de octubre de 2018

Página 3

Que atendiendo a las reformas implementadas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y la reforma al artículo 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para la creación e implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en la entidad, publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del 7 de septiembre del 2017, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el cual se establecen las atribuciones de los órganos internos de control de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de México.
Que derivado de las anteriores consideraciones, resulta necesario que la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, expida un nuevo Reglamento Interno, congruente con su naturaleza jurídica y la estructura orgánica vigente, con la finalidad de precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas, así como establecer una adecuada distribución del trabajo que mejore sustancialmente su organización y funcionamiento.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

IX.
X.
XI.
XII.
XIII.

Arbitraje, a la vía mediante la cual se da solución a un conflicto o controversia por la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, cuando así lo soliciten las partes, siguiendo un procedimiento.
Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan a las y los usuarios, con el fin de proteger, tutelar, promover y restaurar su salud.
Código, al Código Administrativo del Estado de México.
Comisión, a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.
Comisionado, a la o al titular de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.
Conciliación, al acto por el cual las partes encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que derive para ayudar a las partes en controversia médico y paciente a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa o a una solución adoptada de mutuo acuerdo.
Consejo, al Consejo de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.
Opinión técnico-médica, al juicio fundado de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, emitido en forma discrecional, ya sea respecto de una queja de que conozca y considere que por la naturaleza de los hechos y consecuencias producidas sea necesario, o bien sobre cuestiones de interés general.
Peritaje o dictamen, al informe sobre el examen de hechos, documentos u objetos, realizado por una o un especialista en alguna ciencia, técnica o arte, cuyo resultado permita a las autoridades contar con elementos de convicción para atender controversias sobre la prestación de servicios de salud.
Prestadores de servidos médicos, a las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como a las y los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada.
Queja, a la inconformidad que alude una o un usuario del servicio de salud sobre la prestación del mismo en instituciones públicas o privadas, por una o un profesional, técnico o auxiliar de la medicina.
Servidores públicos, a toda persona adscrita a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, que desempeñe un empleo, cargo o comisión al interior de la misma.
Usuario, a la persona que solicita, requiere y obtiene la atención de las y los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física o mental.

Artículo 3.- La Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, el Código Administrativo del Estado de México, éste Reglamento, así como a lo que establezcan otros ordenamientos aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley.
Artículo 4.- La Comisión es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica para emitir sus laudos y dictámenes o peritajes médicos, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan el Código y demás disposiciones legales.
Artículo 5.- La Comisión se excusará del conocimiento de inconformidades cuando éstas provengan de los supuestos siguientes:

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/10/2018 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date11/10/2018

Page count8

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031