Periódico Oficial del Estado de México del día 10/07/2018 (Sección Cuarta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

10 de julio de 2018

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
DOCTORA EN DERECHO JOSEFINA ROMÁN VERGARA, SECRETARIA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO
SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 207 DE LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO EL 30 DE MAYO DE 2017;
Y, CONSIDERANDO
Que el día veintisiete de mayo del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, mediante el cual se reformó, entre otros el artículo 113 Constitucional, incluyéndose las bases mínimas de Sistema Nacional Anticorrupción, así como la obligación de las entidades federativas de establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; estableciendo a través del artículo Transitorio Séptimo que los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales.
Que por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que en su Capítulo V del Título Segundo estableció las bases para la integración, atribuciones y funcionamiento de los sistemas anticorrupción de las entidades federativas.
En congruencia con la Ley General, mediante Decreto número 202 de la H. LIX Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre las cuales, el artículo 130 Bis estableció que el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Sistema que para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las bases mínimas establecidas conforme a la ley respectiva.
En consecuencia, mediante Decreto número 207 de la H. LIX Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el treinta de mayo de dos mil diecisiete, se expidió la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, cuyo artículo 24 dispone la creación de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, denominado Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano de Gobierno el cual tendrá las atribuciones indelegables previstas en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.
Que en términos del artículo Transitorio Séptimo del Decreto número 207 de la H. LIX Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el treinta de mayo de dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica debe expedir su estatuto orgánico dentro de los noventa días hábiles a partir del inicio de sus operaciones, plazo que empezó a correr a partir del día doce de enero del año dos mil dieciocho, fecha en que fue nombrada la Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que la eficaz implementación del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios permitirá optimizar la calidad en el uso y destino de los recursos económicos del estado, impulsando a su vez la integridad en los sectores público, privado y social, con la finalidad de incrementar el valor social e impacto de las políticas públicas gubernamentales favoreciendo la gobernanza colaborativa y gobernabilidad democrática en la entidad.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/07/2018 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date10/07/2018

Page count12

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031