Periódico Oficial del Estado de México del día 11/05/2018 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

11 de mayo de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
EDICTO
Que se notifica al propietarios y/o poseedores de los predios ubicados en el municipio de Villa Guerrero, México, los que se describen en el Procedimiento Administrativo de Expropiación PAE/15/2016, sustanciado por la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica como: Polígono POL-I/PL12, Balbina Solís Sánchez, polígono POL-I/PL14, Pastor González, POL-I/PL113, Rene Nava, POL-I/PL138, Ángel Nava Trujillo y POL-I/PL174, Adán Fuentes García, del instrumento jurídico siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIAN POR CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA 11 PREDIOS, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLA GUERRERO MÉXICO CON UNA SUPERFICIE
TOTAL DE AFECTACIÓN DE 9,516.28 METROS CUADRADOS, INVOCANDO COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CARRETERO DENOMINADO AUTOPISTA TENANGO-IXTAPAN DE LA SAL, EN SU MODALIDAD DE AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL
ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, por tratarse de la construcción de la Autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 9,516.28 metros cuadrados de los bienes inmuebles individualizados en el resultando segundo, se decreta la expropiación de los mismos, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los polígonos POL-I/PL6, POL-I/PL12, POL-I/PL14, POL-I/PL106, POL-I/PL113, POL-I/PL114, POL-I/PL131, POL-I/PL136, POL-I/PL137, POL-I/PL138 y POL-I/PL174, es el determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, el que deberá pagarse a quien acredite tener mejor derecho a ello.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Expropiación para el Estado de México, y en razón de que la superficie expropiada pasa a ser propiedad del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, corresponde a éste el pago de la indemnización respectiva, la cual será en una sola exhibición, en cheque certificado.
QUINTO. El tiempo en que se deberá destinar los inmuebles afectados para la construcción de la Autopista Tenango
Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización será de cinco años, una vez que se tenga posesión de la superficie expropiada.
SEXTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SÉPTIMO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
OCTAVO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en razón de que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
NOVENO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente firmado por el Licenciado Luis Gilberto Limón Chávez, Secretario de Comunicaciones del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
LICENCIADO LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ
SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/05/2018 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date11/05/2018

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First edition05/01/2000

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