Periódico Oficial del Estado de México del día 12/12/2014 (Sección Cuarta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
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12 de diciembre de 2014
k. Del personal de los espacios de resguardo para adultos y de alojamiento
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para adolescentes.
Son responsables de la recepción de los infractores. En caso de menores de edad, garantizarán sus derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de México y demás normativa aplicable.
Tienen a su cargo la guarda y custodia de los infractores durante el tiempo total que dure la sanción impuesta.
Examinar a los infractores a su ingreso, para conocer su estado de salud, con respeto irrestricto al derecho fundamental a la dignidad humana.
Suministran los alimentos que cumplan con las condiciones de cantidad, calidad e higiene y en los horarios habituales.
Emiten las boleta de liberación al cumplimiento de la sanción impuesta por el oficial calificador.
Requisitan los formatos utilizados en cada reporte, mismos que formarán parte del acta administrativa respectiva.
Los servidores públicos que participen en el Programa CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL, deberán actuar con estricto apego a la legalidad e irrestricto respeto ajos derechos humanos, evitando cualquier tipo de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como privilegiar la premisa de cero tolerancia a la corrupción, salvaguardando la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio públicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese
el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. La Unidad de Vinculación, Ciudadana y las áreas de comunicación
TERCERO.
Gobierno".
Comunicación Social y Relaciones Públicas de la Secretaría de Seguridad social de los ayuntamientos difundirán la aplicación de este Protocolo.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación
en el en el Periódico Oficial "Gaceta del
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL ESTADO DE MÉXICO
LICENCIADO
DAMIÁN CANALES
RÚBRICA.
MENA