Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/9/2020 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 12

Periódico Oficial No. 38 Segunda Sección, Septiembre 17 del 2020

Artículo 32.- Todas las multas generadas en virtud de infracciones al presente reglamento, constituirán un crédito fiscal en favor del Municipio, exigible en los términos de la normatividad correspondiente.
Si después de treinta días de haber cometido la infracción no se ha efectuado el pago de la sanción, una vez que se haya fincado el crédito fiscal y este haya quedado firme, se podrá dar inicio al procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las normas aplicables.
Artículo 33.- Para los supuestos de inmovilización del vehículo, sólo podrá ser retirado cuando el usuario entregue al inspector, el recibo de pago correspondiente de las infracciones en que hubiere incurrido y de las tarifas que no hayan sido cubiertas, expedido únicamente por el coordinador de parquímetros.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Parquímetros para el Municipio de Apizaco, Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.
TERCERO. Se instruye al Presidente Municipal para que en sesión pública ratifique y tome protesta de ley a los miembros del consejo de participación ciudadana para la operación de parquímetros.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente reglamento.

CAPÍTULO XI
DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS
PARQUÍMETROS
Artículo 34.- El Órgano Interno de Control del Municipio de Apizaco tiene la facultad de control, inspección y vigilancia, por lo que podrá realizar las auditorías que considere necesarias para verificar la correcta operación y cumplimiento normativo de los Parquímetros, así como para auditar la administración y destino de los recursos que se recauden.
Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control del Municipio de Apizaco tendrá las facultades que establecen la Ley General de Responsabilidades Administrativas, su Reglamento Interior, y demás normatividad aplicable.
CAPITULO XII
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 35.- Los actos administrativos que se produzcan en la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnados en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.


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Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/9/2020 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date17/09/2020

Page count11

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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