Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/7/2019 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 27 Segunda Sección, Julio 3 del 2019

Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se establecerán en un Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de EL
SECRETARIADO, y la Comisionada Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de LA
ENTIDA
FEDERATIVA, formará parte integrante del presente Convenio.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la Ley General y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, LA ENTIDAD
FEDERATIVA
destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este Convenio, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita EL SECRETARIADO.
LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá ejercer los recursos del FASP observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;
el principio de anualidad previsto en el artículo 7, fracción IX, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables los recursos federales,
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del FASP.
Con el objeto llevar a cabo la administración de los recursos del FASP con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, LAS
PARTES acuerda adquirir de manera consolidada los bienes y los servicios señalados en el Anexo Técnico que forman parte de este Convenio, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal y demás normativa aplicable; para lo cual el Gobierno de LA ENTIDAD FEDERATIVA
deberá proporcionar toda la información que se requiera.
TERCERA. COMPROMISOS
ENTIDAD FEDERATIVA.

DE

LA

I.

Cumplir con lo señalado en el artículo 7, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la normativa en materia presupuestaria; la Ley General; la Ley de Coordinación Fiscal; los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP y demás disposiciones aplicables.

II.

Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del FASP con los rendimientos que generen y otra para la aportación de LA
ENTIDAD
FEDERATIVA, de

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/7/2019 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date03/07/2019

Page count7

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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