Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/5/2019 - Sección 2

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Periódico Oficial No. 21 Segunda Sección, Mayo 22 del 2019

autoridad superior de éstos, mientras que, al disponer el último precepto que el síndico es el representante legal del Municipio, por este último vocablo debe entenderse la entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno, el cual es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de la mencionada entidad, acorde con los numerales 2o.
y 3o. de la indicada ley. Consecuentemente, son diferentes los representados tanto del presidente municipal como del síndico, pues uno lo es el órgano colegiado de gobierno y administración municipal y el otro el Municipio Libre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE
TRABAJO
DEL
DÉCIMO
PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 312/2009. Jovita Ortiz de Murillo y/o Jovita Ortiz Hernández. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.
Amparo en revisión 279/2009. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 5 de agosto de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María de la Cruz Estrada Flores.
Época: Décima Época Registro: 2006411
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III
Materias: Laboral Tesis: XI.1o.A.T.30 A 10a.
Página: 2078
MUNICIPIOS O AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE MICHOACÁN. TRATÁNDOSE
DE
PROCESOS
JURISDICCIONALES,
PUEDEN SER REPRESENTADOS TANTO
POR EL PRESIDENTE COMO POR EL
SÍNDICO
MUNICIPALES
INAPLICABILIDAD
DE
LAS
TESIS
XI.1o.A.T.57 A Y XI.1o.A.T.58 A
En términos del artículo 51, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, entre las facultades del síndico se encuentra la de representar al Municipio o Ayuntamiento o, en su caso, delegar dicha representación, previo acuerdo del cabildo, en tanto que, conforme a los diversos preceptos 14, fracción I y 49, primer párrafo, del propio ordenamiento, el Ayuntamiento es representado por el presidente municipal. Por tanto, tratándose de procesos jurisdiccionales en que se demanda a un Ayuntamiento o Municipio, válidamente pueden apersonarse, tanto el presidente municipal, en razón de que es el representante del Ayuntamiento y -a su vezrepresenta jurídicamente al Municipio, como el síndico municipal, porque éste lo representa legalmente en los litigios en que sea parte, además de que, como miembro del Ayuntamiento, cuenta con la obligación de vigilar el patrimonio municipal, que puede verse afectado en un juicio.
Lo anterior permite determinar que los criterios contenidos en las tesis XI.1o.A.T.57 A y XI.1o.A.T.58 A de este Tribunal Colegiado de Circuito, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, páginas 3225 y 3151, de rubros: "MUNICIPIO Y AYUNTAMIENTO.
SUS CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS
LEGISLACIÓN
DEL
ESTADO
DE
MICHOACÁN." y "AYUNTAMIENTO Y
MUNICIPIO.
SUS
REPRESENTANTES
LEGISLACIÓN
DEL
ESTADO
DE
MICHOACÁN respectivamente, sólo son aplicables para el ámbito administrativo en que funcionan el Ayuntamiento y el Municipio o en procedimientos en sede administrativa; de manera que tanto las diferencias entre tales entidades como la representación de uno y otro no atañen a la materia jurisdiccional, por lo cual, para todos los efectos administrativos y de representación civil, como contratos y convenios, entre otros, la representación del Ayuntamiento recae en el presidente municipal, por disposición del artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/5/2019 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date22/05/2019

Page count90

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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