Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/5/2013 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 22 Segunda Sección, Mayo 29 del 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO
GONZALEZ
ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 174
ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 47 y 54 fracción LIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7 y 9
fracción II y 10 apartado A fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; la LX Legislatura Local, aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por la cual SE
REFORMAN: el párrafo primero del artículo 6o, el artículo 7o, el párrafo sexto del artículo 27, el párrafo segundo del artículo 28, la fracción XVII del artículo 73, la fracción VII
del artículo 78 y el párrafo sexto del artículo 94;
SE ADICIONAN: los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual párrafo segundo a ser apartado A del párrafo cuarto, y un apartado B al artículo 6o, los párrafos decimotercero al trigésimo del artículo 28 y un inciso l a la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá las condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I.a VII.
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/5/2013 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date29/05/2013

Page count19

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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