Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/7/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 19 de julio de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales mediante equipos de rehabilitación para unidades básicas de rehabilitación de bajo, alto y muy alto grado de marginación, que se ubican en diversos estados de la República Mexicana, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES MEDIANTE
EQUIPOS DE REHABILITACIÓN PARA UNIDADES BÁSICAS DE REHABILITACIÓN DE BAJO, ALTO Y
MUY ALTO GRADO DE MARGINACIÓN, QUE SE UBICAN EN DIVERSOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA
MEXICANA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", POR CONDUCTO DE
LA JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO
SEMO, POR EL DIRECTOR GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN LIC. EFRAÍN CRUZ
MORALES, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, LIC.
GEANCARLO BONETTA CAVAZOS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ"LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, dicho derecho comprende, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción V de la ley General de Salud, El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
II. Que atento a lo señalado por el artículo 3 fracciones XVII y XVIII de la Ley General de Salud, es materia de Salubridad General, la rehabilitación de las personas con discapacidad y que a su vez atento a lo establecido en los artículos 6 fracción III, 24 fracción II de la misma Ley en cita, los servicios de asistencia social son considerados como servicios de salud y forman parte de dicho sistema nacional.
III. Que conforme al artículo 177 de la Ley General de Salud la Secretaría de Salud a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
IV. Que este Sistema Nacional para el Desarrollo integral de las familias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 172 de la Ley General de Salud, y conforme a los artículos 14, fracción VII y 19 de la Ley de Asistencia Social, cuenta con facultades para establecer mecanismos de supervisión, instrumentación, coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal ahora Ciudad de México y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales, contemplando a su vez facultades para suscribir acuerdos de coordinación, para tales efectos.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Establece el rumbo de las políticas que servirán para transformar la vida pública del país y construir un nuevo pacto social cuyo objetivo último sea el bienestar de todas y todos, logrando ello a través de la reducción de las brechas de pobreza y desigualdad, el restablecimiento de un Estado de Derecho con justicia, el combate a la corrupción y un impulso al desarrollo económico sostenible y a lo largo de todo el territorio.
VI. La Dirección General de Rehabilitación e Inclusión DGRI a través del oficio número 262.000.00/0533/2022 de fecha 6 de mayo de 2022, signado por la Lic. Miriam Cisneros Rodríguez, Directora General, solicitó a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto DGPOP
proporcionar la suficiencia presupuestal requerida, para el proceso de adquisición correspondiente de diversos bienes para brindar apoyos necesarios para el fortalecimiento de Unidades Básicas de Rehabilitación UBR en diversos estados de la República, por un importe de $35000,000.00 Treinta y

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/7/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date19/07/2023

Page count40

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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