Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/5/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 25 de mayo de 2023

Página 3

Artículo Segundo.- Se reforman la fracción II del artículo 109; las fracciones V y XXIII del artículo 131; y el primer párrafo del artículo 132; y se adicionan una fracción XI, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 3o.; una fracción XXIII Bis al artículo 131; un inciso e a la fracción XII, y una fracción XII Bis al artículo 132; y las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Glosario
I. a X.
XI. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
XII. a XVII.
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
I.
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género y eficacia y con la debida diligencia;
III. a XXIX.

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
I. a IV.
V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación. Cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos;
VI. a XXII.
XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;
XXIII Bis. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá investigar con perspectiva de género, y XXIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.
Artículo 132. Obligaciones del Policía El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
I. a XI.
XII.
a y b
c Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
d Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, y e Tratándose de delitos por razón de género, deberá actuar con perspectiva de género.
XII Bis. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos;
XIII. a XV.
Artículo 134. Deberes comunes de los jueces
I. a V.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/5/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date25/05/2023

Page count20

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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