Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/4/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 19 de abril de 2023

Periódico Oficial
Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del FASP con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, el SECRETARIADO, señalará a la ENTIDAD FEDERATIVA los bienes y servicios que podrán adquirirse de manera consolidada.
Para tal efecto LA ENTIDAD FEDERATIVA establecerá dentro del Anexo Técnico los conceptos que habrán de formar parte de la consolidación, en caso de aplicar, conforme al procedimiento que emita el SECRETARIADO, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal y demás normativa aplicable; para lo cual el Gobierno de LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá proporcionar toda la información que se requiera.
TERCERA. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
I.

Cumplir con lo señalado en el artículo 6 fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, la normativa en materia presupuestaria; la Ley General; la Ley de Coordinación Fiscal; los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP para el ejercicio fiscal 2023 y demás disposiciones aplicables.

II.

Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del FASP con los rendimientos que generen y otra para la aportación de LA ENTIDAD
FEDERATIVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.

III.

Registrar los recursos que por el FASP reciba en su respectivo presupuesto, debiendo distinguirse de los recursos aportados por LA ENTIDAD FEDERATIVA, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.

IV.

Aplicar los recursos del FASP conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

V.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de 2024, los recursos del FASP con los rendimientos financieros generados que al 31de diciembre del ejercicio fiscal 2023, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y, XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2024, con los recursos del FASP que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2023 se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes una vez cumplido el plazo referido.

VI.

Ejercer los recursos del FASP y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo Técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP para el ejercicio fiscal 2023.

VII. Informar mensual y trimestralmente a EL SECRETARIADO a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP 2023, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. LA
ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a EL SECRETARIADO los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del Financiamiento Conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el Anexo Técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos.
VIII. Enviar adjunto a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante EL SECRETARIADO.
IX.

Incorporar en el sistema de seguimiento que opere EL SECRETARIADO, la información conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP para el ejercicio fiscal 2023.

X.

Entregar a EL SECRETARIADO la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/4/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date19/04/2023

Page count14

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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