Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/4/2023 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 12 de abril de 2023

Página 3

CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LA
PROPIEDAD URBANA, SUBURBANA Y RÚSTICA DEL OBJETO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO DE
COORDINACIÓN; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR LA LIC. ADRIANA LOZANO RODRÍGUEZ, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS, ASISTIDA POR EL LIC. HÉCTOR JOEL VILLEGAS
GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO"; Y POR LA OTRA PARTE, EL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR LOS CC.
MTRO. MARIO ALBERTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
MATAMOROS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS BALLESTEROS GÁLVEZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO POR LA C.P.A. LAURA ENEDELIA CÁRDENAS FARÍAS, EN SU CALIDAD
DE PRIMER SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL
AYUNTAMIENTO"; Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS
PARTES"; AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
Los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una República representativa, democrática y federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de organización política y administrativa, el Municipio libre.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a, de la Carta Magna, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
Asimismo, el segundo párrafo del citado inciso a, faculta a los Municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones que corresponden a la hacienda pública municipal.
En ese tenor, el artículo 91, fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, refiere que es facultad del Ejecutivo celebrar con los Municipios, entre otros, los convenios necesarios para el desarrollo económico y social del Estado y el Municipio.
Por su parte, el artículo 132, último párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que el Municipio tendrá como función, entre otras, coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y en asunción a ello, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio; y si bien el artículo 133, fracción I de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará, entre otros, de las contribuciones incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, también cierto es que el artículo 134, fracción X de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, permite que los Municipios, puedan celebrar convenios de colaboración con el Estado en materia de desarrollo sustentable.
De la misma manera, el artículo 49, fracción XXXI del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas refiere que son facultades de los ayuntamientos celebrar convenios y acuerdos con las autoridades estatales, entre otros, para la recaudación y administración de contribuciones, programas de capacitación o la asunción de funciones al Municipio que corresponden a aquéllos.
Finalmente, el artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, establece que el Gobierno del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con sus Municipios, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario y en este caso es de resaltar que el Municipio es la base de la organización política del Estado, y parte actuante de la administración tributaria nacional y estatal, y más adelante, el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Tamaulipas, señala que el Ejecutivo Estatal y los Municipios podrán celebrar convenios de colaboración administrativa respecto de los gravámenes estatales y municipales.
Es preciso señalar que como parte de las atribuciones generales y específicas que se le encomiendan a la Secretaría de Finanzas en el artículo 26, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, se desprende, entre otras, la facultad de celebrar con los Municipios del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia fiscal estatal.
En ese clima de coordinación Estado-Municipio, resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica del Objeto previsto en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas del ejercicio fiscal correspondiente.
Que es propósito del Gobierno del Estado promover las condiciones que favorezcan el desarrollo económico, administrativo y financiero del Municipio.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/4/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date12/04/2023

Page count14

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30