Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/3/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 09 de marzo de 2023

Periódico Oficial
1.- Objeto Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las directrices y procedimientos para que las personas integrantes de la guardia estatal que reúnan los requisitos, participen en la Convocatoria de Promoción de Grados 2023.
2.- Fundamento Legal Las expresadas en los artículos 21, párrafos noveno y décimo, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción VI, 72, 78, 79, fracciones III y IV, 81, 85, fracción VII, 88 apartado B, fracción VIII, 89, 91, 93 y 98 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4 numeral 1, 13, fracción XVII, 67, numeral 1, 69 y 73, fracción IX de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; 38 fracciones XVI y XVII, de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 5, 6, 8 fracción III, 9 numeral 1, 11, 12, 13, 16, fracción VII, 19, fracción XIII, 47 fracción II, 49, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68,69, 72 y 75 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas; 6
fracción IX, 38 fracciones III, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
3.- Glosario I.- Ascenso: es el acto mediante el cual se otorga a las Personas Integrantes el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas;
II.- Carrera Policial: es el conjunto de conceptos, procesos, principios, elementos y características que se desarrollan en términos de lo descrito en el Servicio Profesional de Carrera Policial previsto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas;
III.- Comisión de Carrera Policial: es órgano colegiado del Consejo de Desarrollo Policial creado para el desarrollo y, en su caso, aprobación de los procedimientos relativos a la Carrera Policial;
IV.- Consejo de Desarrollo Policial: la autoridad colegiada que tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo policial, así como velar por la honorabilidad y buena reputación de los Integrantes de las instituciones preventivas de seguridad pública estatal y municipales;
V.- Cuerpos: la agrupación de las Personas Integrantes por categoría, grado policial y académico;
VI.- Desarrollo Policial: el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de las personas Integrantes de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública Estatal;
VII.- Disciplina: el conjunto de reglas de comportamiento para mantener el orden y la subordinación entre los Integrantes, a la que éstos sujetan su conducta; tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral, así como el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos;
VIII.- Grado Policial: es uno de los elementos fundamentales de la Carrera Policial y lo constituye cada lugar, en relación de menor a mayor, de la escala jerárquica del Cuerpo al que pertenece cada Persona Integrante dentro de alguna de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública Estatal;
IX.- Instituciones Preventivas de Seguridad Pública Estatal: En singular o plural, la Policía Estatal, la Policía de Auxiliar, los Cuerpos de Vigilancia, Custodia y Seguridad de los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado y de Guías Técnicos de los Centros Regionales de Ejecución de Medidas para Adolescentes, la Dirección de Seguridad a Personal e Instalaciones y Edificios Públicos y cualquiera otra que decrete la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;
X.- Integrantes: los sujetos del régimen de desarrollo policial en la Secretaría, exclusivamente los Guardias Estatales, los Cuerpos de Vigilancia, Custodia y Seguridad de los Centros de Ejecución de Sanciones y los Guías Técnicos de los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes; respecto de las instituciones preventivas de seguridad pública municipal, aquéllos que así se definan en los ordenamientos jurídicos que al efecto se emitan;
XI.- Ley: la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas;
XII.- Lineamientos: Instrumento jurídico expedido por el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, que establece las bases legales para regular el proceso de promoción de grados en materia de ascensos para la Guardia Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
XIII.- Obediencia: el respetar, acatar y cumplir las órdenes del superior jerárquico o del mando, así como acatar lo expresado en las leyes, reglamentos y demás normas jurídico administrativas de observancia para los Integrantes;
XIV.- Orden: la instrucción relativa al servicio, hecha por un superior jerárquico, a través de cualquier medio a los Integrantes y que entraña la obligación de su cumplimiento;
XV.- Pleno del Consejo: el máximo órgano de dirección del Consejo de Desarrollo Policial;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/3/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date09/03/2023

Page count19

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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