Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/3/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 08 de marzo de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-542
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 64, FRACCIONES III Y IV; Y 66, FRACCIONES V Y
VI; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V Y VI, AL ARTÍCULO 64, Y LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX, AL
ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 64, fracciones III y IV; y 66, fracciones V y VI; y se adicionan las fracciones V y VI, al artículo 64, y las fracciones VII, VIII y IX, al artículo 66 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 64. Las
l. y II.
III. Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadano;
IV. Aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad;
V. Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas, con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; y VI. Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida.
ARTÍCULO 66. Las
l. a la IV.
V. La revisión y reforma de las leyes, normas u ordenamientos legales que contribuyan a las violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de derechos humanos o las permitan;
VI. Profesionalización y actualización de las corporaciones de seguridad en materia de respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos;
VIl. La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;
VIII. La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos, por los funcionarios públicos incluido el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales; y IX. La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver por medios pacíficos los conflictos sociales.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/3/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date08/03/2023

Page count16

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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