Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/2/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Victoria, Tam., martes 14 de febrero de 2023

Página 24

Periódico Oficial
XLVIII. El artículo 162, del Reglamento para la Fiscalización del IETAM, señala que los oficios que emita la Unidad de Fiscalización con la finalidad de dar a conocer a las organizaciones los errores u omisiones encontrados en sus informes, deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.
Señalar de forma clara, precisa y completa el error o la omisión de la organización;
II.
Establecer el artículo del presente Reglamento que regule la obligación;
III. En su caso, establecer de forma clara, precisa y completa, el requerimiento que se efectúe a la organización;
IV. En su caso, adjuntar copia de la documentación respectiva, para su mejor precisión y claridad;
V. Indicar el plazo con el que cuenta la organización para presentar su escrito de aclaraciones; y, VI. Deberán ser notificados en los términos del presente Reglamento.
XLIX. Que de conformidad con el artículo 163, numeral 1, del Reglamento para la Fiscalización del IETAM, dispone que las organizaciones tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización respecto a las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
L.
Que el artículo 163, numeral 2, del Reglamento para la Fiscalización del IETAM, señala que la Unidad de Fiscalización deberá convocar a dos confrontas a las organizaciones:
a A más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del oficio de errores y omisiones que comprenda el seguimiento a las observaciones realizadas respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir un partido político local y hasta el mes que presenten formalmente la solicitud de registro como partido político local.
b A más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del oficio de errores y omisiones que comprenda el seguimiento a las observaciones realizadas a los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia del mismo.
7. De los escritos de aclaraciones LI.
Que el artículo 164, del Reglamento para la Fiscalización del IETAM, señala que la Unidad de Fiscalización le notificará oficialmente a la organización, para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, presenten las aclaraciones y rectificaciones que estime pertinentes o presente los documentos adicionales que a su derecho convenga; en el caso de no cumplir con tal requerimiento, se tendrá por precluido ese derecho y por aceptada la observación realizada.
LII.
El artículo 165, del Reglamento para la Fiscalización del IETAM, establece que, los escritos de aclaraciones que presenten las organizaciones con motivo de los errores u omisiones detectados por la Unidad de Fiscalización en sus informes, deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.
Señalar claramente las observaciones a las que atiende o aclara;
II.
Deberán ser firmados por la o el responsable de finanzas de la organización;
III. La organización deberá hacer una relación de la documentación que se adjunta a su escrito de aclaración; y, IV. Se entregará en el plazo correspondiente en las oficinas del IETAM.
8. De los dictámenes LIII.
El artículo 166 del Reglamento para la Fiscalización del IETAM, establece que la Unidad de Fiscalización está facultada para elaborar los siguientes dictámenes, mismos que serán sometidos a la aprobación del Consejo General en los términos del presente Reglamento:

i ii LIV.

Un dictamen de los informes mensuales presentados por las organizaciones, a partir del mes que informaron su propósito de registrarse como organización y hasta el mes en el que presenten la solicitud de registro como partido político local.

Un dictamen de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro como partido político local, hasta el mes que se resuelva la procedencia del citado registro.
Que el artículo 167, del Reglamento para la Fiscalización del IETAM, señala que el Dictamen deberá contener como mínimo:
I.
El resultado y las conclusiones de los informes que presenten las organizaciones, así como de las auditorias y revisiones practicadas.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/2/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date14/02/2023

Page count26

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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