Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/11/2022 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 20

Victoria, Tam., viernes 11 de noviembre de 2022

Periódico Oficial
Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales ponente, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
IX. EFECTOS
91.

92.

93.

94.

Lineamientos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria58, la declaratoria de invalidez del Decreto gubernamental mediante el cual se reforma el artículo 3 del Decreto por el que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas asume temporalmente el mando policial municipal de la Heroica Matamoros por alteraciones graves al orden público y fuerza mayor, publicado en el Periódico Oficial del Estado edición vespertina número 114 de fecha 22 de septiembre de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno tiene como efecto la terminación inmediata del mando policial del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas sobre la policía preventiva del Municipio de Matamoros.
En consecuencia, una vez que los puntos resolutivos de esta ejecutoria sean notificados al Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, el Presidente Municipal de Matamoros recuperará el mando policial del municipio en términos del artículo 115, fracción VII, de la Constitución Federal.
Esto no significa que el Gobierno estatal deba retirar las fuerzas policiales estatales del territorio de este municipio, sino que dejará de tener control sobre la policía preventiva municipal y deberá coordinarse con el Presidente Municipal para desarrollar las estrategias de seguridad pública correspondientes. En este sentido ambas autoridades deberán llevar a cabo todos los actos necesarios dentro de su ámbito de competencias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública al interior del Municipio de Matamoros.
Asimismo, el efecto señalado no inhibe en modo alguno la facultad constitucional del ayuntamiento de Matamoros de celebrar un convenio con el Gobierno del Estado de Tamaulipas para que sea éste el que se encargue de prestar el servicio de seguridad pública de forma temporal, o bien, para que ambas autoridades lo ejerzan de forma coordinada, en términos del tercer párrafo de la fracción III del artículo 115
59
constitucional .
Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales ponente, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
X. DECISIÓN

95.

Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del decreto impugnado.
TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales ponente, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa, quien vota contra algunas consideraciones, específicamente contra el apartado número 2.
Firman la Ministra Presidenta de la Segunda Sala y el Ministro Ponente, con la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe.
PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA.- MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.- Rúbrica.- PONENTE.MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.- Rúbrica.- SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA
SALA.- CLAUDIA MENDOZA POLANCO.- Rúbrica.
Esta hoja corresponde a la controversia constitucional 157/2021, resuelta en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós. CONSTE.

58
Artículo 41 de la Ley Reglamentaria. Las sentencias deberán contener:
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; .
59
Los efectos son similares a los establecidos por esta Segunda Sala al resolver la controversia constitucional 1/2016.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/11/2022 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date11/11/2022

Page count20

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930