Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/11/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 02 de noviembre de 2022

Página 3

3. Distribución de los recursos presupuestarios federales transferidos.
El ejercicio de los recursos presupuestarios federales que el INSABI transfiera a LA ENTIDAD, para la prestación de LOS SERVICIOS DE SALUD se sujetará a las bases siguientes:
a. Hasta el 50 por ciento de los referidos recursos podrán destinarse exclusivamente al pago de las plantillas de personal que hasta el 31 de diciembre de 2021 estuviesen autorizadas a financiarse con cargo a los recursos transferidos por el INSABI para el mismo fin, cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con la prestación de servicios de atención a las personas sin seguridad social o, en su caso, nuevas contrataciones, hasta el porcentaje señalado, en los términos previstos en el literal a del numeral 4
del presente Anexo.
b. Al menos el 32 por ciento a la adquisición, distribución y demás costos asociados, respecto de medicamentos, material de curación y otros insumos relacionado con la prestación de LOS SERVICIOS
DE SALUD.
c. El remanente de los recursos para gasto de operación de las unidades médicas del primer, segundo y tercer niveles de atención de LA ENTIDAD que realicen la prestación de LOS SERVICIOS DE
SALUD.
Asimismo, LAS PARTES están conformes en que, de manera transversal, cuando menos el 20 por ciento total de los recursos transferidos deberán destinarse a acciones relacionadas con la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.
Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características financieras y de servicios de salud de LA ENTIDAD lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas previamente por el INSABI.
LAS PARTES están conformes en que será responsabilidad de LA ENTIDAD, por conducto de la Unidad Ejecutora, el envío de la información y el cumplimiento de los requisitos necesarios en los términos señalados en el presente Anexo y demás normativa aplicable, para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme a lo establecido en los artículos 77 bis 12, párrafo segundo, 77 bis 13 y 77 bis 15 de la LGS.
4. Conceptos de gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos.
a. Remuneraciones al personal médico, paramédico y afín. LAS PARTES convienen en que todo el personal médico, paramédico y afín que sea contratado con cargo a los recursos presupuestarios federales que el INSABI transfiera a LA ENTIDAD para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, deberá contar con seguridad social y las prestaciones establecidas en la normativa aplicable, aun en el caso de tratarse de personal eventual, a efecto de cumplir cabalmente con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Para el ejercicio de estos recursos, LAS PARTES están conformes en que los mismos serán transferidos de manera líquida a LA ENTIDAD, en los términos previstos en el artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS y en el apartado B de la Cláusula Segunda de EL ACUERDO DE
COORDINACIÓN.
Durante el primer trimestre del año LA ENTIDAD deberá enviar al INSABI, en los términos que este último lo requiera, la información que permita identificar al personal contratado de manera previa al 31 de diciembre de 2021, su lugar de adscripción, las funciones que realiza y la remuneración que percibe.
LAS PARTES están conformes en que, en el caso de generarse vacancias en las plantillas de personal, las contrataciones que LA ENTIDAD efectúe, deberán realizarse respecto de las plazas que hayan quedado vacantes, solo en el caso de que éstas formen parte de la rama médica, paramédica o afín.
Adicionalmente, LA ENTIDAD, sujeto a la disponibilidad de los recursos para este concepto de gasto, podrá realizar la contratación de médicos, enfermeras, gestores comunitarios de atención primaria de salud, coordinadores de gestores comunitarios de atención primaria de salud y demás personal necesario para el fortalecimiento de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, preferentemente en el primer nivel de atención. Para tal fin, las contrataciones que se efectúen deberán asignarse a las unidades médicas que requieran el apoyo respectivo.
Las contrataciones que LA ENTIDAD realice para fortalecer el segundo y, en su caso, el tercer nivel de atención deberá focalizarse en personal médico especialista y de enfermería con capacitación especializada.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/11/2022 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date02/11/2022

Page count15

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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