Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/10/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 18 de octubre de 2022

Página 3

XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXV. Recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar. Asimismo, promover el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia en los casos previstos en el Título XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXVI. Prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten. Quedan exceptuadas de la presente disposición las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional.
Los entes públicos o privados que soliciten los servicios deben cubrir el pago autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de contraprestación, y XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 7, párrafo primero; 12; 13, párrafo primero y fracciones I, II, IV, VIII
y IX; 14, párrafo primero y fracción III; 15, párrafo primero y fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XV; 19, fracción I, párrafo primero; 21, fracciones III y VII; 22, párrafo primero; 23, párrafo segundo; 25, fracción IX; 26, fracciones V, VI, VII y VIII; 39, fracción III, y 86, párrafo segundo; se adicionan los artículos 7, fracción IX; 13 Bis; 15, fracciones VIII Bis y XVI, recorriéndose la actual en su orden; 17, párrafo tercero; 18, párrafo cuarto; 19, fracción I, párrafo segundo; 32 Bis; 34, párrafo primero, fracción III, inciso d, y 57, párrafo segundo, y se derogan los artículos 13, fracciones III, V, VI y VII, y 34, párrafo primero, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:
I. a VI.
VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes;
VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y IX. Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:
I.

Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Comandancia;
III. Coordinación Territorial;
IV. Coordinación Estatal, y V. Coordinación de Unidad.
Para la designación de las personas titulares de la Comandancia y de las coordinaciones, previstas en las fracciones II, III, IV y V del presente artículo, se deberá tomar en cuenta que hayan cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar con los años de servicio que señale el Reglamento.
Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:
I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Expedir el nombramiento del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, a propuesta de la Comandancia;
III. Derogada.
IV. Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la Guardia Nacional;
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Derogada.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/10/2022 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date18/10/2022

Page count12

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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