Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2021 - Legislativo

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Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 16 de diciembre de 2021

Página 3

GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 4o. y 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. Constitucional señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección;
Que el citado precepto Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o. Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en el entendido de que el derecho a la salud debe concebirse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud1;
Que asimismo, el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre los que se encuentra la satisfacción de sus necesidades de salud, así como que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez;
Que el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional confiere al Presidente de la República la facultad para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país, ello con la finalidad de contar con mecanismos jurídicos eficientes y expeditos que permitan encauzar las operaciones de comercio exterior y responder con la celeridad necesaria a situaciones novedosas, creando así una disposición que es materialmente legislativa;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Senado de la República en 1981, establece, en su artículo 12, que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual se deben adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de cualquier índole;
Que la Observación General 14" del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas de fecha 11 de agosto de 2000, en sus párrafos 1 y 51 definen que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y su efectividad se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, violándose las obligaciones de proteger este derecho a la salud por parte de un Estado cuando, no se adoptan, dentro de su jurisdicción, todas las medidas necesarias para proteger a las personas contra las violaciones del derecho a la salud por terceros, por lo que constituyen omisiones a esa obligación, entre otras, el no disuadir la producción, comercialización y consumo de tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas, mientras que las violaciones de las obligaciones de cumplir se producen cuando los Estados no adoptan todas las medidas necesarias para dar efectividad al derecho a la salud;
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco CMCT OMS firmado por el Gobierno de México el 12 de agosto de 2003, ratificado por el Senado de la República el 14 de abril de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, el cual está basado en evidencia científica, reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud y tiene por objetivo
1 Tesis A: 1a. LXV/2008, DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS, Novena Época, Tomo XXVIII, Julio de 2008, página 457. Disponible en: https sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169316.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date16/12/2021

Page count56

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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