Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/11/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 03 de noviembre de 2021

Periódico Oficial
Impartirá el contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación; fomentará en las y los integrantes y de las y los servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, una mayor profesionalización y para ejercer sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos en el presente Reglamento y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para el desempeño del servicio público;
III.
Contará con un sistema de rotación del personal;
IV.
Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;
V.
Definirá los procedimientos correspondientes a cada etapa de la carrera ministerial, policial, pericial y de justicia alternativa penal, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;
VI.
Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos y reconocimientos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;
VII.
Generará el sentido de pertenencia a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas; y VIII. Establecerá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados de capacitación y profesionalización del personal que forma parte del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas.
Artículo 4.- El Servicio Profesional de Carrera tiene los siguientes fines:
I.
Garantizar el desarrollo institucional, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las y los integrantes del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia del Estado;
II.
Impulsar el desarrollo institucional con base en esquemas de igualdad de oportunidades y otorgamiento de estímulos y reconocimientos;
III.
Promover la cultura de la legalidad;
IV.
Fomentar la vocación de servicio, estimulando las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de sus integrantes; y V.
Realizar permanentemente programas de capacitación, profesionalización y actualización de sus integrantes.
Artículo 5.- Los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera serán los siguientes:
I.
Legalidad: Las y los servidores públicos que formen parte del Servicio Profesional de Carrera realizarán sus actos con estricta sujeción a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas y su Reglamento, así como la normatividad que de estas derive;
II.
Imparcialidad: Las y los servidores públicos que formen parte del Servicio Profesional de Carrera ejercerán sus atribuciones sin preferencias de ninguna especie, ciñéndose de manera estricta a las evidencias en que se sustente cada investigación o determinación ministerial, proscribiendo en su actuación cualquier tipo de acto que implique discriminación; el Agente del Ministerio Público actuará en forma objetiva e independiente en defensa de la legalidad;
III.
Igualdad: Las y los servidores públicos del Servicio Profesional de Carrera cumplirán y harán cumplir en todas sus actuaciones con un trato igualitario, y equitativo en su caso, a toda persona sin preferencia alguna por razón de sexo, género, raza, edad, religión, nacionalidad, ocupación o cualquier otra categoría equivalente, aplicando en todo caso las consecuencias jurídicas cumpliendo cabalmente sus obligaciones de fundamentación y motivación;
IV.
Objetividad: Las y los servidores públicos del Servicio Profesional de Carrera, al resolver los asuntos de su competencia, deberán hacerlo sólo con base en los datos de prueba allegados a la investigación, sin que sus determinaciones puedan basarse en motivos de sexo, genero, edad, religión, preferencia sexual, raza, estado civil, o en cualquier otra condición que implique discriminación;
V.
Eficiencia: Las y los servidores públicos pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera orientarán su desempeño racionalizando la aplicación de recursos públicos a la maximización de los resultados en cada caso para el interés público, del sistema de procuración de justicia penal;
VI.
Profesionalismo: Las y los servidores públicos del Servicio Profesional de Carrera realizarán sus funciones con apego a los más altos niveles técnicos, de empatía, compromiso, diligencia y desempeño ético;
VII.
Transparencia: Sin más reserva que aquella estrictamente necesaria y establecida en la Ley, la actuación de las y los servidores públicos pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera deberá contar con el atributo de la transparencia, misma que se realizará de acuerdo con las características del gobierno II.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/11/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date03/11/2021

Page count92

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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