Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 10 de marzo de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO ALTAMIRA, TAM.
COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS

En Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Altamira, Tamaulipas, de fecha 28 de enero de 2021, se aprobó:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
Con fundamento en lo que establecen los artículos 115, fracción III, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 23, numeral 3, 32 fracción XVI, 34 fracción XXI y 36 de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, y CONSIDERANDOS:
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1999, se reformó el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se previó en su fracción III
inciso a, como servicio público a cargo de los municipios, el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición de sus aguas residuales.
Atento a ello, mediante decreto 344 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 10 de julio de 2003, se creó el organismo público descentralizado de la administración pública municipal, que prestará el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales en el municipio de Altamira, Tamaulipas, al cual se le denominó como Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Altamira, Tamaulipas.
Originalmente, el organismo en mención se rigió bajo las directrices de la Ley del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de las Aguas Residuales del Estado de Tamaulipas.
A través del decreto No. LIX-522, expedido el 03 de febrero de 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 15 de febrero de 2006, se publicó la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas.
Que el citado cuerpo de leyes en sus artículos 23, numeral 3, 32 fracción XVI, 34 fracción XXI y 36, establecen que su Consejo de Administración a propuesta del Gerente General del organismo, autorizará el estatuto orgánico del mismo, el cual, contendrá de manera enunciativa y no limitativa: la denominación del organismo al cual se aplicará el ordenamiento; la forma de integración e invitación a los representantes sociales del Consejo de Administración; las facultades y la forma de sesionar del Consejo de Administración; las unidades administrativas del organismo y sus facultades; el sistema de suplencias de los servidores públicos para que su eventual ausencia no afecte la marcha del organismo; y las demás que se considere necesario para el correcto desempeño del organismo operador en cumplimiento de las disposiciones de dicha ley.
Que en esas consideraciones resulta indispensable que el organismo adecue su estatuto orgánico a efecto de establecer las unidades administrativas dotadas de competencia que le permitan ejercer sus facultades constitucionales y legales, y ejecutar los procedimientos a su cargo.
Por todo lo expuesto el Consejo de Administración del organismo operador del agua en la sexagésima séptima sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2021, en ejercicio de sus atribuciones, emite el:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés general y será aplicable a la COMAPA
Altamira.
Artículo 2. Para los efectos de este estatuto orgánico, se entenderá por:
I.
Agua Cruda, el agua que se encuentra en los cuerpos receptores nacionales o estatales, sin tratamiento alguno, y que es extraída e introducida a la línea de producción de los servicios por medio del sistema de captación de agua;
II.
Agua Potable, el agua de uso público, doméstico, comercial y de servicios o industrial que reúne los requisitos establecidos conforme a la Ley de Aguas Nacionales y en las normas oficiales mexicanas;
III.
Aguas Residuales, las aguas de composición variada provenientes de las descargas sanitarias después de haber sido utilizadas por los usuarios públicos, domésticos, comerciales y de servicios e industriales;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date10/03/2021

Page count51

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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